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- DECRETO 679/2020
- LA PLATA, 4 de Agosto de 2020
- Boletín Oficial, 6 de Agosto de 2020
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°. Establecer un régimen excepcional de asignación de módulos no remunerativos no bonificables, de conformidad a los parámetros que se establezcan a tales efectos, cuyo objeto será conformar un estímulo para las trabajadoras y trabajadores de las plantas permanente con estabilidad y temporaria -personal transitorio- enmarcados en la Ley N° 10.430 y regímenes estatutarios en los que dicha ley resulte de aplicación supletoria, que hayan sido calificados como esenciales en su respectiva jurisdicción, en razón de llevar adelante el despacho diario de los asuntos de las dependencias públicas provinciales, como asimismo, a quienes desempeñen las labores en su lugar de aislamiento bajo la modalidad de trabajo domiciliario, cuando la naturaleza de las prestaciones lo permitan.
ARTÍCULO 2°. Fijar el valor del módulo en el importe no remunerativo no bonificable de pesos diez ($10).
ARTÍCULO 3°. Autorizar a las Subsecretarías Técnicas, Administrativas y Legales, u oficina que haga sus veces, a otorgar la cantidad de módulos mensuales en concepto de asignación estímulo a los y las trabajadores y trabajadoras, de conformidad a los límites máximos mensuales que por jurisdicción y organismo estipule el Ministerio de Hacienda y Finanzas.
ARTÍCULO 4°. La percepción de los módulos mensuales estará sujeta a la nómina de los trabajadores y trabajadoras, que a los efectos del artículo 1°, confeccione la jurisdicción y organismo responsable.
ARTÍCULO 5°. Establecer que el régimen de asignación de módulos previsto en el artículo 1°, tendrá vigencia desde la publicación del presente y mientras persista la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo dispuesta por Decreto N° 203/2020, sus efectivas y eventuales prórrogas.
ARTÍCULO 6°. Establecer que, para dar trámite a las solicitudes referidas en el artículo 1° del presente, las jurisdicciones y organismos deberán seguir el procedimiento contemplado por el artículo 13 del Decreto N° 70/2019, prorrogado por el artículo 3° del Decreto N° 1/2020.
En ningún caso, el gasto total que demande la solicitud podrá exceder los límites máximos mensuales de módulos que por jurisdicción y organismo estipule el Ministerio de Hacienda y Finanzas.
ARTÍCULO 7°. Facultar al Ministro Secretario en el Departamento de Hacienda y Finanzas a fijar y modificar la cantidad máxima de módulos mensuales que corresponden a cada jurisdicción u organismo, a determinar las modificaciones del valor módulo, y a dictar toda otra norma reglamentaria, aclaratoria y/o complementaria del presente régimen.
ARTÍCULO 8°. El Ministerio de Hacienda y Finanzas efectuará las adecuaciones presupuestarias pertinentes, a los efectos del cumplimiento del presente decreto.
ARTÍCULO 9°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Hacienda y Finanzas y Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 10. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar el Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual