Postergaron la suba del impuesto a los combustibles y fijaron nuevos incrementos para diciembre


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    DECRETO NACIONAL 840/2025
    BUENOS AIRES, 27 de Noviembre de 2025
    Boletín Oficial, 28 de Noviembre de 2025
    Vigente, de alcance general
    Combustibles, nafta, gas oil, impuestos a los combustibles, Impuesto sobre Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono

    ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el párrafo introductorio del artículo 1° del Decreto N° 617 del 28 de agosto de 2025 y sus modificatorios, por el siguiente: .

    "Establécese que los remanentes de los incrementos en los montos de impuesto fijados en el primer párrafo del artículo 4°, en el inciso d) del primer párrafo del artículo 7° y en el primer párrafo del artículo 11, todos ellos del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, que resulten de las actualizaciones correspondientes al primer, segundo y tercer trimestres calendario del año 2024, en los términos del artículo 7° del Anexo del Decreto N° 501 del 31 de mayo de 2018, surtirán efectos para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, conforme al siguiente cronograma:".

    ARTÍCULO 2°.- Incorpórase como inciso c. del artículo 1° del Decreto N° 617 del 28 de agosto de 2025 y sus modificatorios, el siguiente: .

    "c. Para los hechos imponibles que se perfeccionen entre el 1° y el 31 de diciembre de 2025, ambas fechas inclusive, los montos de impuesto se incrementarán en los importes que se detallan en la siguiente tabla:.

    TABLA

    ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 1° del Decreto N° 617 del 28 de agosto de 2025 y sus modificatorios por el siguiente: .

    "El incremento total en los montos de impuesto a que se refiere el primer párrafo de este artículo que resulte del remanente de la actualización correspondiente al año calendario 2024 y de las actualizaciones correspondientes al primer, segundo y tercer trimestres calendario del año 2025, en los términos del artículo 7° del Anexo del Decreto N° 501/18, surtirá efectos respecto de la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1° de enero de 2026, inclusive".

    ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia a partir del 1° de diciembre de 2025, inclusive.

    ARTÍCULO 5°.- Comuniquése, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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