El gobierno modificó el presupuesto nacional reasignando partidas


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    DECRETO NACIONAL 849/2025
    BUENOS AIRES, 28 de Noviembre de 2025
    Boletín Oficial, 1 de Diciembre de 2025
    Vigente, de alcance general
    Decreto de necesidad y urgencia, ley de presupuesto, Seguridad social, Fuerzas Armadas, CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL, MINISTERIO DE SALUD, Agencia Nacional de Discapacidad, Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, ANSES

    ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2025, de acuerdo con el detalle obrante en las PLANILLAS ANEXAS (IF-2025-132206152-APN-SSP#MEC) al presente artículo, que integran la presente medida.

    ARTÍCULO 2º.- Establécese la suma de PESOS CUATROCIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES VEINTISIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO ($406.557.027.778) destinada al pago de deudas previsionales reconocidas en sede judicial por la parte que corresponda abonar en efectivo por todo concepto, como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones correspondientes a retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad, incluida la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, organismo desconcentrado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, de acuerdo con el siguiente detalle:.

    DETALLE

    ARTÍCULO 3º.- Modifícase el detalle de los cargos de las PLANILLAS ANEXAS al artículo 2º de la Decisión Administrativa N° 3 del 15 de enero de 2025, de acuerdo con el detalle obrante en las PLANILLAS ANEXAS (IF-2025-127772174-APN-SSP#MEC) al presente artículo, que integran la presente medida.

    ARTÍCULO 4º.- Autorízase al MINISTERIO DE ECONOMÍA a modificar, transformar, disolver o liquidar el FONDO DE DESARROLLO GASÍFERO ARGENTINO (FONDESGAS).

    ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en su calidad de Fiduciante del FONDESGAS, deberá prestar colaboración y asistencia al MINISTERIO DE ECONOMÍA, por intermedio de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, a los fines del mejor cumplimiento del presente artículo.

    El MINISTERIO DE ECONOMÍA efectuará, cuando corresponda, las adecuaciones contractuales que resulten necesarias con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.

    ARTÍCULO 5°.- Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, los gastos de los organismos de la Administración Pública Nacional que hayan modificado o cambien su naturaleza jurídica por norma legal durante el Ejercicio 2025 se atenderán con cargo a los créditos presupuestarios previstos en las Jurisdicciones y Entidades de origen.

    ARTÍCULO 6°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

    ARTÍCULO 7°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

    ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

    PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1

    PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 3

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