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- DECRETO 8/2025
- SAN MIGUEL DE TUCUMAN, 3 de Septiembre de 2025
- Boletín Oficial, 10 de Septiembre de 2025
- Vigente, de alcance general
ARTICULO 1°.- Modifícase la Ley de Ministerios Nº 8450 y sus modificatorias conforme se indica a continuación:
Reemplázase el artículo 1º por el siguiente:
ARTICULO 1º.- La atención del despacho de los asuntos administrativos de la Provincia estarán a cargo de los siguientes Ministerios:
1) De Gobierno y Justicia 2) De Economía y Producción 3) De Salud Pública 4) De Educación 5) De Interior 6) De Desarrollo Social 7) De Seguridad 8) De Obras, Infraestructura y Transporte Público
ARTICULO 2.- Modifícase la estructura orgánico funcional del Ministerio de Economía y Producción, y del Ministerio de Obras, Infraestructura y Transporte Público, reasignando funciones y competencias, conforme a lo establecido en el anexo único del presente Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia, en atención a lo considerado precedentemente.
ARTICULO 3.- Establécese que la vinculación funcional con el Poder Ejecutivo del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT) y Sociedad Aguas del Tucumán (SAT) será a través del Ministerio de Economía y Producción, modificándose los instrumentos legales correspondientes.
ARTICULO 4.- Establécese que la vinculación funcional con el Poder Ejecutivo del Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento (SePAPyS) será a través de la Secretaría de Estado de Obras Públicas dependiente del Ministerio de Obras, Infraestructura y Transporte Público, modificándose los instrumentos legales correspondientes.
ARTICULO 5.- Dispónese que todos los convenios celebrados y los programas en ejecución pasarán a la órbita de los Ministerios pertinentes, según la asignación de competencias que se les atribuye por el presente.
ARTiCULO 6.- Facúltase a la Secretaría de Estado de Hacienda a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes que posibiliten el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia.
ARTICULO 7°.- Derógase toda disposición que se oponga al presente.
ARTICULO 8°.- Remítase a consideración de la Honorable Legislatura de Tucumán de la Provincia conforme a lo establecido por el artículo 101 inciso 2° de la Constitución de Tucumán.
ARTICULO 9°.- El presente Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia será refrendado por los Ministros de Gobierno y Justicia, de Economía y Producción, de Salud Pública, de Educación, de Interior, de Desarrollo Social, de Seguridad, de Obras y Servicios Públicos; y firmado por el Secretario General de la Gobernación.
ARTICULO 10°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
I.- Denominación de la Unidad:
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCIÓN II. - Dependencia Jerárquica: Poder Ejecutivo III.- Misión:
Asistir al Poder Ejecutivo en la elaboración y control de ejecución del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos; la formulación de la política fiscal; el diseño de políticas, principios y pautas técnicas de economía para la organización y el funcionamiento del Estado Provincial; la percepción y distribución de las rentas de la Provincia; el régimen jurídico, y catastral y dominial de los bienes inmuebles en la Provincia; el diseño de políticas de recursos humanos; como también lo inherente a la formulación de políticas relativas a las actividades productivas y de servicio, de energía y medio ambiente de la Provincia.
V.- Funciones específicas:
1) Entender en la percepción y distribución del régimen de coparticipación, tanto de impuestos provinciales como nacionales.
2) Entender en la celebración de convenios con organismos financieros públicos y privados, sean éstos nacionales, provinciales, municipales o internacionales.
3) Intervenir en la formulación y aplicación de las políticas, programas y proyectos definidos en el presupuesto general del Estado Provincial, entendiendo en su régimen contable, de compras y contrataciones y económico-financiero, conforme a la normativa vigente.
4) Entender en el diseño de políticas, principios y pautas técnicas para la organización y el funcionamiento del Estado Provincial, a los fines de lograr la mayor eficiencia económica en la asignación y el uso de los recursos.
5) Entender en la aplicación de planes con financiamiento internacional, nacional o provincial, con el objetivo del fortalecimiento institucional de la hacienda pública.
6) Supervisar los Registros correspondientes en lo relativo al régimen jurídico y catastral de la propiedad inmueble de la Provincia.
7) Supervisar el ejercicio del control interno en el ámbito de la Administración Pública Centralizada.
8) Entender en la regularización dominial de los inmuebles en el ámbito de su competencia.
9) Entender en la formulación de los planes y programas del Estado tendientes a lograr el desarrollo económico de la Provincia y la plena ocupación de los factores productivos.
10) Entender en el análisis del desenvolvimiento de las actividades económicas.
11) Entender en la promoción y orientación de la organización de la producción y comercialización exterior para mantener las actividades económicas en condiciones de eficiencia.
12) Promover la radicación provincial y regional de establecimientos agrarios, industriales, mineros, energéticos, tendientes a la consolidación y diversificación de la economía y a la creación de nuevas fuentes de trabajo.
13) Entender en la coordinación y la vinculación con las actividades representativas en lo económico-financiero.
14) Entender en la formulación de políticas y programas tendientes a la preservación del ambiente en todos los aspectos y en las acciones de preservación ecológica y de recursos naturales.
15) Profundizar la temática de la producción destinada a fomentar, entre otros aspectos, la industria, a fin de maximizar la participación de los distintos sectores involucrados.
16) Entender en el diseño de políticas en materia de recursos humanos y atender la aplicación de las normas relacionadas a la materia.
17) Orientar, fomentar, difundir y fiscalizar el desarrollo de la producción agrícola, ganadera y granjera en el ámbito provincial, en base a normas técnicas y jurídicas que posibiliten una mayor eficiencia de producción y la obtención de mayores rentabilidades sectoriales, participando en la colonización o destino de las tierras fiscales cuyo objetivo sean las explotaciones agropecuarias.
18) Participar en todo lo atinente al Consejo Federal de Energía Eléctrica de la Nación cuando así le correspondiere.
19) Articular con el Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT) las actividades que correspondan.
I.- Denominación de la Unidad:
MINISTERIO DE OBRAS, INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE PÚBLICO II.- Dependencia jerárquica:
Poder Ejecutivo III.- Misión:
Asistir al Poder Ejecutivo en la planificación, ejecución y mantenimiento de infraestructura y obras destinadas a impulsar el desarrollo sostenible y sustentable en beneficio de la ciudadanía.
IV.- Funciones específicas:
1) Entender en la determinación de los objetivos y políticas de Obras, Infraestructura y Transporte Público de la Provincia.
2) Entender en la formulación, elaboración y ejecución de los planes, programas y proyectos relacionados con la materia de su competencia que cuenten con financiamiento provincial, nacional o internacional.
3) Entender en la definición de los lineamientos estratégicos necesarios para implementar y difundir las políticas, planes, programas y proyectos de obras, infraestructura, y transporte público.
4) Entender en todo lo concerniente a los servicios de transporte terrestre de pasajeros y de carga, así como de la seguridad vial en el ámbito provincial, su planificación, regulación y contralor.
5) Ejercer facultades de contralor respecto de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones de los servicios públicos de transporte terrestre de pasajeros y de carga, en el ámbito de su competencia, asegurando que sean prestados con continuidad, regularidad, accesibilidad, igualdad, seguridad y calidad.
6) Coordinar estratégicamente las actividades del Ministerio de Obras, Infraestructura y Transporte Público con los organismos que correspondan, a fin de consolidar el fortalecimiento institucional y optimizar las acciones de gestión.
7) Entender en la celebración de convenios en materia de Obras, Infraestructura, y servicios de transporte terrestre de pasajeros y de carga, con organismos Nacionales, Provinciales, Municipales o Internacionales, sean estos Públicos o Privados.
8) Entender en la ejecución de las actividades necesarias para sanear y mejorar el aspecto de los espacios públicos, especialmente los del ingreso a la capital de la Provincia.
9) Entender en lo atinente al diagnóstico edilicio-espacial de los espacios físicos pertenecientes al Estado Provincial, formulando, coordinando y supervisando en consecuencia, los programas y proyectos, técnicos y espaciales que tengan por objeto la maximización de la eficiencia en su utilización y funcionamiento.
10) Articular con el Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento (SePAPyS) las actividades que correspondan.
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