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- DECRETO 17.045/2025
- MENDOZA, 22 de Agosto de 2025
- Boletín Oficial, 12 de Septiembre de 2025
- Vigente, de alcance general
Art. 1º.-Conformar a partir de la fecha del presente Decreto, la estructura orgánica - funcional de Secretaría de Estado de Política Habitacional:
1. SECRETARÍA DE ESTADO DE POLÍTICA HABITACIONAL 1.1. Secretaría Privada 1.2. Despacho 1.3. Asesoría Contable y Presupuestaria 1.4. DIRECCIÓN DE SOLUCIONES HABITACIONALES 1.4.1. Subdirección Inscriptos y Adjudicatarios 1.5. DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA VIVIENDA 1.5.1. Subdirección Control de Cuentas y Recupero de Cuotas 1.6. DIRECCIÓN DE ESCRITURACIÓN 1.6.1. Subdirección Escrituración 1.6.2. Subdirección Asuntos Legales - Viviendas Sociales 1.7. DIRECCIÓN DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL 1.7.1. Subdirección de Regularización Dominial de Inmuebles 1.8. DIRECCIÓN DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
Art. 2º.- Asignar a los organismos que conforman la nueva estructura orgánicafuncional las siguientes competencias:
1. SECRETARÍA DE ESTADO DE POLÍTICA HABITACIONAL 1.1. SECRETARÍA PRIVADA:
a) Organizar y controlar la agenda de compromisos del señor Secretario de Estado.
b) Recibir, clasificar y distribuir la correspondencia y documentación ingresadas a la Secretaría de Estado.
1.2. DESPACHO:
a) Recepcionar y centralizar las presentaciones efectuadas a través de la Mesa de Entradas de la Secretaría, sometiéndolas a consideración del Secretario de Estado para la distribución de las mismas a los respectivos Organismos, en concordancia a lo peticionado.
b) Coordinar el despacho de la Secretaría y toda documentación que deba ser suscripta por el Secretario de Estado.
c) Proyectar los Actos Administrativos necesarios a los fines de cumplir con los objetivos propios de la Secretaría.
1.3. ASESORÍA CONTABLE Y PRESUPUESTARIA:
a) Recopilar, valuar, procesar, registrar e informar los actos y hechos económicos que afecten a la Secretaría.
b) Elaborar en tiempo y forma la documentación contable que facilite las tareas de control interno.
c) Efectuar las imputaciones, emisión de órdenes de pago y el correspondiente control presupuestario.
d) Implementación de políticas tendientes al incremento de recursos y de la utilización eficiente de los mismos.
e) Realizar el control del inventario de materiales, herramientas y todo lo que sea adquirido.
f) Intervenir en la elaboración del Presupuesto Anual y la Programación Financiera Mensual de la Secretaría.
1.4. DIRECCIÓN DE SOLUCIONES HABITACIONALES:
a) Diseñar, coordinar y controlar el cumplimiento de las Políticas Habitacionales.
b) Desarrollar los mecanismos operativos que permitan poner al alcance de todos los sectores de la población, los medios de accesibilidad a la vivienda digna.
c) Asignar las viviendas, procediendo a su adjudicación y suscripción de los contratos respectivos.
d) Delinear nuevos planes de viviendas o soluciones habitacionales.
1.4.1. Subdirección Inscriptos y Adjudicatarios.
a) Disponer un registro actualizado de los inscriptos en planes habitacionales creados y/o a crearse.
b) Verificar el cumplimiento de las condiciones requeridas para mantener el carácter de inscripto.
c) Garantizar la transparencia en el sistema de adjudicación de viviendas.
d) Coordinar las acciones a realizar por el cuerpo de verificadores con el fin de determinar la veracidad de las Declaraciones Juradas y/o documentación aportada por los solicitantes.
e) Planificar estrategias para la verificación y auditoria de los inscriptos.
f) Establecer la metodología de adjudicación de las viviendas y/o soluciones habitacionales.
1.5. DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA VIVIENDA:
a) Controlar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los beneficiarios en los contratos de adjudicación y readjudicación.
b) Planificar estrategias para las verificaciones de adjudicatarios y auditorias de oficio.
1.5.1. Subdirección Control de Cuentas y Recupero de Cuotas a) Controlar el cumplimiento en el pago de las cuotas de los adjudicatarios de viviendas.
b) Reportar situaciones de mora para su análisis y tratamiento.
c) Sugerir a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos la necesidad de impulsar moratorias, planes de pago y/o recupero de deudas de planes habitacionales y definir el alcance del mismo, a los fines de regularizar la situación de pago de viviendas.
d) Coordinar la emisión de Certificados de Cancelación de viviendas junto con la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.
1.6. DIRECCIÓN DE ESCRITURACIÓN:
a) Coordinar la relación con organismos que intervienen en el proceso de escrituración como Escribanía General de la Provincia y Colegio de Escribanos de la Provincia de San Luis.
b) Coordinar pases de expedientes tendientes a continuar los trámites de escrituración generados.
c) Atender consultas de los adjudicatarios, brindándoles asesoría legal.
d) Registrar y archivar la documentación relacionada con la escrituración para control interno y transparencia.
e) Supervisar plazos y cronogramas de escrituración.
1.6.1. Subdirección Escrituración.
a) Coordinar la recopilación de información y documentación necesaria para la escrituración de las viviendas a favor de los adjudicatarios formales que hubieren cancelado el valor total de las mismas.
b) Verificar los requisitos legales de escrituración de cada caso particular.
c) Coordinar con los escribanos intervinientes en los procesos de escrituración, brindándoles la asistencia necesaria hasta la autorización de la escritura pública correspondiente, pudiendo asimismo requerirles toda información vinculada al caso asignado. d) Atender consultas y brindar asesoría legal.
e) Elaborar informes de avance.
1.6.2. Subdirección Asuntos Legales - Viviendas Sociales.
a) Ejercer la función de servicio permanente de asesoramiento jurídico de la Dirección de Escrituración, dictaminando en todo lo concerniente al control de legitimidad y legalidad de sus actos y procedimientos administrativos.
1.7. DIRECCIÓN DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL:
a) Promover las acciones necesarias para la regularización de los títulos de inmuebles que estuvieren afectados a planes habitacionales, determinando en cada caso el trámite correspondiente para el cumplimiento de dicho objetivo.
b) Establecer e implementar estrategias tendientes al ordenamiento administrativo de los planes habitacionales adjudicados, con el objeto de garantizar a los actuales habitantes de las unidades habitacionales la regularización de su situación jurídica de titularidad.
c) Recepcionar y contestar las comunicaciones judiciales que involucren a cualquier tipo de plan habitacional perteneciente a la Secretaría.
d) Intervenir en el procedimiento de desadjudicación de viviendas. e) Coordinar la relación con organismos gubernamentales y no gubernamentales que intervienen en el proceso de regularización. 1.7.1. Subdirección de Regularización Dominial de Inmuebles a) Intervenir en la regularización de títulos de inmuebles afectados a construcciones de viviendas sociales y/o futuras soluciones habitacionales, realizando los estudios de títulos correspondientes.
1.8. DIRECCIÓN DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA:
a) Organizar y coordinar los procesos administrativos b) Administración de Recursos Humanos.
c) Atención de requerimientos internos de las áreas.
Art. 3º.- El Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública a través del área correspondiente deberá adecuar las partidas presupuestarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente Decreto.-
Art. 4º.- Hacer saber a todos los Ministerios y Secretarías de Estado del Poder Ejecutivo Provincial, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Recursos Humanos, Instituto de la Firma Digital de la Provincia de San Luis y todas las Áreas dependientes de la Secretaría de Estado de Política Habitacional.-
Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el Señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el Señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
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