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- DECRETO 760/2025
- VIEDMA, 29 de Agosto de 2025
- Boletín Oficial, 4 de Septiembre de 2025
- Vigente, de alcance general
Artículo 1°.- Prorrogar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, declarado y prorrogado mediante Decretos N° 0842/23 y N° 019/24, por causa de sequía, a la actividad ganadera bovina, ovina y caprina, a partir del 01 de junio de 2025 y por el término de un (1) año, en los departamentos Avellaneda, Conesa, El Cuy, General Roca, Pichi Mahuida y 9 de Julio.
Artículo 2°.- Declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por causa de sequía, a la actividad ganadera bovina, ovina y caprina, a partir del 01 de junio de 2025 y por el término de un (1) año, en los departamentos Ñorquincó, Pilcaniyeu y 25 de Mayo.
Artículo 3°.- Eximir, total o parcialmente en función del nivel de afectación, a los productores comprendidos en las actividades ganaderas incluidas en los Artículos 1° y 2° del pago del impuesto inmobiliario de inmuebles rurales y subrurales, del impuesto a los automotores, conforme Artículo 10° apartado 2) Inciso b) de la Ley E N° 1.857
Artículo 4°.- Prorrogar las cuotas cuyos vencimientos operasen en el periodo contemplado en emergencia y/o desastre agropecuario y suspender la iniciación de juicios y procedimientos administrativos por cobros de acreencia y los juicios ya iniciados, en ambos casos hasta el 31/08/2026, de los de créditos otorgados desde el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Ganadero Rionegrino (F.F.D.G.R.) y desde el Fondo Fiduciario Específico Ovino y Caprino (F.F.E.O.C.), a los productores reconocidos en emergencia y/o desastre agropecuario que soliciten acogerse al beneficio.
Artículo 5°.- Facultar a la Agencia de Recaudación Tributaria y al Ministerio de Desarrollo Económico y Productivo a evaluar la capacidad contributiva de los productores afectados para contemplar las exenciones totales o parciales de los impuestos mencionados en el Artículo 3°.
Artículo 6°.- Encomendar al Sr. Ministro de Desarrollo Económico y Productivo a solicitar la homologación y asistencia económica a los Organismos Nacionales para la ejecución de acciones y obras tendientes a paliar los efectos del fenómeno acontecido.
Artículo 7°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Desarrollo Económico y Productivo.
Artículo 8°.- Registrar, comunicar, dar al Boletín Oficial, publicar y archivar.
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