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- DECRETO 407/2025
- LA RIOJA, 7 de Abril de 2025
- Boletín Oficial, 9 de Septiembre de 2025
- Vigente, de alcance general
Artículo N° 1.- Reglaméntese en el ámbito de la provincia de La Rioja la "Licencia laboral para mujeres y diversidades víctimas de violencia de género" destinada a trabajadores de la Administración Pública Provincial: Centralizados y Descentralizados y entes autárquicos.
Artículo N° 2.- Para la presente ley, se entiende por violencia toda conducta, acción u omisión que, de manera directa o indirecta tanto en el ámbito público como privado basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las incurridas desde el Estado o por sus Agentes.
Artículo N° 3.- La presente licencia tendrá carácter especial, podrá ser solicitada por les trabajadores de forma presencial por sobre cerrado o de manera digital, contando con un plazo de 48 horas hábiles administrativas desde la solicitud para acompañar la constancia de haber realizado la correspondiente denuncia.
Artículo N° 4.- El uso de la "Licencia para Mujeres y Diversidades Víctimas de Violencia" no afectará la remuneración que corresponda abonar a les trabajadores ni eliminará ni compensará aquellas otras licencias a las que la misma tenga derecho a usufructuar según la legislación vigente.
Artículo N° 5.- La persona que sufriera violencia de género y debiera ausentarse de su trabajo por tal motivo, debido a su situación, le serán consideradas justificadas dichas faltas cuando así lo determinen los servicios administrativos y/o judiciales.
Artículo N° 6.- Las autoridades de cada uno de los organismos alcanzados por la presente ley efectuarán las adecuaciones que resulten pertinentes a los fines de incorporar en sus respectivos regímenes laborales la licencia que se establece por la presente.
Artículo N° 7.- Las condiciones laborales de una trabajadora que haya solicitado "Licencia laboral para mujeres y diversidades víctimas de violencia de género", no podrán ser modificadas, salvo que sea a instancias y solicitud de esta.
Artículo N° 8.- El presente decreto será refrendado por el Sr.
Ministro de Hacienda, Secretario General de la Gobernación y suscripto por la señora Secretaria de la Mujer y Diversidad.
Artículo N° 9.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Procedimiento para otorgar "Licencias por Violencia de Género al personal de la Administración Pública Provincial" Este procedimiento tiene por objeto regular el trámite y los alcances de licencias por violencia de género en sus diversas modalidades y tipos que transiten las mujeres y personas del colectivo LGTBI+ que se desempeñen dentro de la órbita de la administración pública provincial.
Fundamentos. Reconocer que la violencia de género no es una enfermedad, ni un asunto particular: es una manifestación cultural creciente de desigualdad y poder en la que el Estado aún tiene responsabilidades en saldar deudas y dar respuestas, por lo que, el reconocimiento legal de la licencia laboral por violencia de género tiene por objeto establecer instancias que promuevan la igualdad de oportunidades en los ámbitos laborales donde se desempeñan las trabajadoras que atraviesen situaciones de violencia de género, evitando de ese modo la profundización de la desigualdad que el hecho mismo de la violencia genera.
Implica, además un aporte fundamental para el diseño de políticas públicas integrales, transversales e indispensables para poder prevenir y asistir a quienes atraviesen situaciones de violencia de género, posibilitando la atención psicológica, física y legal de cada trabajadora.
Concepto. La Licencia para Mujeres y disidencias Víctimas de Violencia establecida en el presente procedimiento consistirá en la justificación de la ausencia total o parcial de una o varias jornadas laborales completas o bien, en permisos que impliquen flexibilidad en el horario de entrada y/o de salida durante la jornada de trabajo, sin perjuicio de las mejores condiciones de otorgamiento que puedan disponerse mediante los acuerdos formalizados en el ámbito de la negociación colectiva.
Objeto. El presente circuito tiene como objetivo cumplimentar lo establecido en la Leyes provinciales N° 3.870 y Ley N° 9.803, cuyo fin radica en brindar acompañamiento a quien sufra una situación de violencia de género y que se desempeñe en el ámbito laboral de la Administración Pública, garantizando un ambiente libre de discriminación, evitando revictimizar, proporcionando de manera expedita el cuidado integro de la persona, funcionando como un organismo de contralor de la Ley Nacional N° 26.485.
Competencia. La Secretaría de la Mujer y Diversidad tiene por competencia según Decreto Provincial N° 1.318 de fecha 16 de octubre del año 2020 intervenir en el diseño, monitoreo y evaluación de normativas y políticas que contribuyan a la igualdad jurídica, social, económica, laboral, política y cultural entre las personas sin distinción en razón de género, orientación sexual, identidad o expresión de género; que, asimismo, corresponde entender en la incorporación de una perspectiva de género las políticas de gobierno y la identificación de espacios prioritarios de intervención, actuando en la prevención y erradicación de todo tipo de discriminación, violencia, acoso y maltrato contra las mujeres y las disidencias y en la promoción de condiciones igualitarias de inserción y desarrollo en el ámbito laboral para aquellas, tanto en el ámbito privado como estatal, apelando a un abordaje integral y coordinando acciones con los Ministerios de la Provincia de La Rioja y Función Ejecutiva, Judicial y Legislativo; y al Ministerio de Educación corresponde de manera particular regular sus afectados y afectadas en base a la Ley N° 9.911; y al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros en las cuestiones del empleo público provincial y su organización y capacitación.
Sujetos alcanzados. Este procedimiento rige para el personal que se encuentra bajo relación de dependencia laboral en las jurisdicciones u organismos comprendidos en la Administración Pública Provincial.
Obligatoriedad. Cualquiera sea el régimen estatutario de las trabajadoras y las modalidades de licencias y permisos que el mismo establezca, el otorgamiento de la Licencia para Mujeres y Diversidades Víctimas de Violencia, con las formas indicadas en el presente reglamento, es obligatorio para Capital Humano u oficina de personal que haga sus veces en el Organismo respectivo y su uso no podrá ser modificado, suspendido ni interrumpido por razones de servicio.
Principios Rectores. La intervención en situaciones de violencia de género se regirá por los siguientes principios:
a) Confidencialidad y respeto. La persona que efectúe una consulta o presente una denuncia en sede administrativa será tratada con respeto y confidencialidad, debiendo ser escuchada en su exposición sin menoscabo de su dignidad y sin intromisión en aspectos que resulten irrelevantes para el conocimiento de los hechos. En todo momento se deberá respetar su voluntad.
b) No revictimización. Se evitará la reiteración innecesaria del relato de los hechos, como también de la exposición pública de la persona denunciante y/o de los datos que permiten identificarla.
c) Contención y orientación. La persona afectada será orientada de manera gratuita, en la medida que así lo requiera, en todo trámite posterior a la consulta y/o denuncia administrativa realizada, respecto del procedimiento que pudiera seguir a dicha denuncia y de las acciones legales que tiene derecho a emprender, orientándola hacia los organismos de atención competente.
d) Prevención de situaciones de violencia y/o discriminación mediante la difusión y campaña de sensibilización y concientización.
De la solicitud. Las trabajadoras, por sí o a través de una tercera persona -si aquella estuviese imposibilitada de hacerla personalmente, podrá solicitar la Licencia para Mujeres y Diversidades Víctimas de Violencia ante la oficina de personal de la repartición en donde se desempeñare, por cualquiera de los medios vigentes (lvgmujerydiversidad@gmail.com), debiendo presentar la constancia que acredite haber realizado la correspondiente denuncia.
Circuito administrativo para la solicitud de la licencia en razón del género:
1. La licencia por violencia de género se solicita al igual que otras licencias y por los mecanismos previstos en el organismo donde se desempeña laboralmente.
2. Se puede solicitar personalmente o a través de otra persona mediante sobre cerrado que detalle el título de la Ley N° 26.485 o por la página web de la administración pública con el usuario personal, contando con un plazo de 48 horas, para completar la solicitud.
3. El organismo iniciará un expediente con carátula de "trata reservada", a efectos de garantizar la confidencialidad de la información y de la documentación que se adjunte.
Automáticamente se enviará a la Secretaría de la Mujer y Diversidad de manera remota al "Correo electrónico" quien va a emitir certificación del control de admisibilidad formal de la situación y otorgará la licencia con goce de haberes y por un plazo máximo de 180 (ciento ochenta) días corridos por año calendario - continuos o discontinuos.
4. El sobre deberá contener la denuncia policial y/o judicial si la tuviera al momento de peticionar la solicitud, en caso de no contar con la misma al momento de solicitar la licencia deberá cumplimentar la documentación sin excepción dentro de las 48 horas desde la solicitud y de contar con alguna constancia emitida por un organismo público que dé cuenta de la situación de violencia por razones de género que está vivenciando.
5. Para acceder a la prórroga después de 180 días, como plazo máximo que emitirá la Secretaría de la Mujer en articulación con la Justicia mediante medidas judiciales, si requerirá de un informe técnico profesional elaborado por un profesional o Equipo Interdisciplinario, que convalide la misma, estableciendo el tiempo de continuidad.
6. El plazo de otorgamiento de la licencia será retroactivo a la fecha de su solicitud y el uso de la licencia no deberá afectar el desarrollo de la carrera administrativa, ni las recategorizaciones que le correspondan a les trabajadores.
7. La licencia contempla, además de la no concurrencia al lugar de trabajo, las siguientes situaciones: - Readecuación horaria de la jornada laboral dependiendo de las necesidades de les trabajadores (por ejemplo, ingreso tardío, retiro anticipado, cambio de turno, etc.) - Cambio de lugar de prestación de servicio, si es que lo solicita la trabajadora - Otras estrategias de acuerdo con las necesidades y particularidades, según la situación atraviese la trabajadora.
Casos especiales. Cuando se tratare de un caso de violencia en el ámbito laboral o en el ámbito del grupo familiar pero quien resulte denunciado como agresor trabajara en la misma dependencia pública, sin perjuicio de llevar a cabo los procedimientos sumariales y de impulsar las medidas precautorias que correspondan en virtud de la denuncia, se deberán garantizar las condiciones para que la trabajadora pueda desempeñar, en forma segura, sus actividades laborales habituales, implementando las acciones de organización administrativa que fueran necesarias. En ese marco, si las trabajadoras solicitaran un cambio en el lugar de prestación de servicios, aquella deberá impulsarse en forma inmediata sin que ello pueda implicar afectación salarial o funcional alguna, priorizando la continuidad de su carrera administrativa.
Indemnidad. Las condiciones laborales de la trabajadora sólo podrán modificarse, en el marco de la solicitud de la Licencia, a pedido de la misma, podrán consistir en readecuaciones horarias de la jornada laboral, cambio del lugar de prestación de servicios y toda otra circunstancia debidamente fundamentada, cuya duración se establecerá de acuerdo con las necesidades y particularidades que el caso concreto presente.
Una vez solicitada la Licencia para Mujeres y Diversidades Víctimas de Violencia, la Dirección de Personal o la oficina de personal interviniente, según sea el caso, se abstendrá de informar ausencias sin avisos y/o resolver pedidos de descuentos de haberes, hasta tanto se haya interiorizado sobre la situación en el respectivo legajo del solicitante.
No podrá ser despedida y/o sancionada por haber solicitado la Licencia.
El uso de la licencia no deberá afectar el desarrollo de la carrera administrativa, ni las recategorizaciones que le correspondan a les trabajadores.
Asimismo, no deberá ser un obstáculo ni interferirá en la confirmación de las trabajadoras en su cargo, aunque se utilice dentro de los lapsos estipulados para la adquisición de estabilidad.
Registro de licencias.
La Dirección de Asistencia Integral de la Secretaría de la Mujer y Diversidad deberán llevar un registro de licencias encuadradas en la Ley N° 3.870 y Ley N° 9803 debiendo además proporcionar la información necesaria para la base de datos del Observatorio de Violencia de Género de la Secretaría de Mujer y Diversidad la Provincia de La Rioja, garantizando, conforme a la legislación vigente, la privacidad y el derecho a la intimidad de las personas, en relación con los datos recibidos y/o incorporados en él.
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