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- DECRETO 3.771/2025
- SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 de Agosto de 2025
- Boletín Oficial, 10 de Septiembre de 2025
- Vigente, de alcance general
ARTICULO 1º.- Créase la COMISIÓN DE REFORMA DE LA LEY N° 1.886 "DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY", con el objeto de realizar un examen integral de las normas que regulan el procedimiento administrativo en el ámbito provincial y elevar al Poder Ejecutivo una propuesta de las reformas legislativas y reglamentarias que resulten necesarias y convenientes introducir en el ordenamiento jurídico provincial.-
ARTICULO 2º.- Disponer que la Comisión creada por el articulo 1° estará integrada por el Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humano y Trabajo a través del Secretario de Justicia, la Jefatura de Gabinete de Ministros a través del Secretario Legal y Técnico, y la Fiscalía de Estado a través del Procurador del Tesoro de la Provincia.-
ARTICULO 3º.- Facultar a la Comisión de Reforma de la Ley N° 1.886 a dictar las normas necesarias para su funcionamiento y organización.-
ARTÍCULO 4º.- La Comisión creada en el Artículo la tendrá naturaleza Ad Hoc, y los miembros integrantes de la misma participarán y desarrollarán las tareas asignadas con carácter Ad-Honorem.-
ARTÍCULO 5º.- La Comisión dispondrá de amplias facultades para el cumplimiento de sus objetivos, pudiendo convocar académicos, especialistas, instituciones relevantes en materia, Jefes y/o Directores - Coordinadores de Despacho de los distintos Ministerios, Intendentes, y demás miembros de las entidades de la Administración Pública que se rijan por la Ley de Procedimiento Administrativo.-
ARTÍCULO 6º.- La Comisión deberá elevar el Anteproyecto de REFORMA DE LA LEY N° 1.886 "DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY", al GOBERNADOR DE LA PROVINCIA, en un plazo no mayor a DOCE (12) MESES de conformada la misma.-
ARTICULO 7°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga sucesivamente para conocimiento de la Secretaría' Legal .y Técnica y Procuración del Tesoro de la Provincia. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo a sus efectos.-
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