Crearon la Comisión de reforma de la Ley de Procedimiento administrativo de la provincia


    Volver al boletín
    DECRETO 3.771/2025
    SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 de Agosto de 2025
    Boletín Oficial, 10 de Septiembre de 2025
    Vigente, de alcance general
    Ley de procedimiento administrativo de Jujuy, procedimiento administrativo

    ARTICULO 1º.- Créase la COMISIÓN DE REFORMA DE LA LEY N° 1.886 "DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY", con el objeto de realizar un examen integral de las normas que regulan el procedimiento administrativo en el ámbito provincial y elevar al Poder Ejecutivo una propuesta de las reformas legislativas y reglamentarias que resulten necesarias y convenientes introducir en el ordenamiento jurídico provincial.-

    ARTICULO 2º.- Disponer que la Comisión creada por el articulo 1° estará integrada por el Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humano y Trabajo a través del Secretario de Justicia, la Jefatura de Gabinete de Ministros a través del Secretario Legal y Técnico, y la Fiscalía de Estado a través del Procurador del Tesoro de la Provincia.-

    ARTICULO 3º.- Facultar a la Comisión de Reforma de la Ley N° 1.886 a dictar las normas necesarias para su funcionamiento y organización.-

    ARTÍCULO 4º.- La Comisión creada en el Artículo la tendrá naturaleza Ad Hoc, y los miembros integrantes de la misma participarán y desarrollarán las tareas asignadas con carácter Ad-Honorem.-

    ARTÍCULO 5º.- La Comisión dispondrá de amplias facultades para el cumplimiento de sus objetivos, pudiendo convocar académicos, especialistas, instituciones relevantes en materia, Jefes y/o Directores - Coordinadores de Despacho de los distintos Ministerios, Intendentes, y demás miembros de las entidades de la Administración Pública que se rijan por la Ley de Procedimiento Administrativo.-

    ARTÍCULO 6º.- La Comisión deberá elevar el Anteproyecto de REFORMA DE LA LEY N° 1.886 "DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY", al GOBERNADOR DE LA PROVINCIA, en un plazo no mayor a DOCE (12) MESES de conformada la misma.-

    ARTICULO 7°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga sucesivamente para conocimiento de la Secretaría' Legal .y Técnica y Procuración del Tesoro de la Provincia. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo a sus efectos.-

    Más Decretos Provinciales...


    Fuente de Información





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...