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- LEY 3.949
- RIO GALLEGOS, 28 de Agosto de 2025
- Boletín Oficial, 10 de Septiembre de 2025
- Vigente, de alcance general
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de LEY
Artículo 1.- MODIFÍCASE el Artículo 24 de la Ley 1600, modificada por Ley 2404, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 24.- El Tribunal Superior de Justicia estará integrado por nueve (9) vocales designados por la Honorable Cámara de Diputados de ternas que, en orden alfabético y pliego abierto, le remita el Poder Ejecutivo.
Los requisitos requeridos para ser miembro del Tribunal serán los que establece el Artículo 127 de la Constitución Provincial. El Cuerpo podrá dividirse en salas, pero decidirá las causas contencioso-administrativas y las que le correspondan a su competencia originaria y exclusiva en juicio pleno".-
Artículo 2.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
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