Políticas públicas para la concientización sobre los riesgos de la automedicación


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    LEY 8.501
    SALTA, 14 de Agosto de 2025
    Boletín Oficial, 9 de Septiembre de 2025
    Vigente, de alcance general
    Salud pública, medicamentos, profesionales de la salud, políticas públicasSalud pública, medicamentos, profesionales de la salud, políticas públicas, Derecho laboral, Derecho constitucional

    EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

    Artículo. 1º.- La presente Ley tiene por objeto establecer en el ámbito de la provincia de Salta, políticas públicas de concientización y sensibilización dirigidas a prevenir los riesgos de la automedicación y promover el uso responsable de medicamentos, bajo prescripción de profesionales de la salud habilitados.

    Art. 2º.- A los fines de la presente Ley, se entiende por automedicación el uso de medicamentos por iniciativa propia, sin prescripción ni control de un profesional de la salud debidamente autorizado, con potencial riesgo para la salud de la persona.

    Art. 3º.- El Poder Ejecutivo Provincial designará la Autoridad de Aplicación, la que deberá implementar campañas de concientización en forma permanente y articulada con el sistema de salud, el sistema educativo, asociaciones civiles y medios de comunicación.

    Art. 4º.- Las campañas de concientización deberán:

    a) Informar a la población sobre los riesgos de la automedicación y el uso inadecuado de medicamentos.

    b) Promover la consulta médica como único medio seguro para la indicación terapéutica.

    c) Sensibilizar sobre el uso racional de medicamentos y la prevención de adicciones.

    Art. 5º.- Institúyese la "Semana de Concientización sobre el Uso Racional de Antibióticos" entre el 18 y el 24 de noviembre de cada año.

    Art. 6º.- Durante la semana instituida, la Autoridad de Aplicación deberá desarrollar actividades orientadas a la prevención de la Resistencia Antimicrobiana (RAM), dirigidas a la población en general, profesionales de la salud humana y animal, trabajadores del sector agrícola y responsables de políticas sanitarias.

    Art. 7º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será imputado a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

    Art. 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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