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- SENTENCIA
- CAMARA NAC. DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL FEDERAL
- CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- 15 de Julio de 2025
Confirmaron la imposición de costas en una acción de hábeas data que devino abstracta durante el trámite. Observaron que la mera circunstancia de que una cuestión litigiosa se torne abstracta no es un obstáculo para imponer las costas, dado que resulta preciso examinar las causas que condujeron tal desenlace y las circunstancias en que tuvo lugar, como así también en qué medida la conducta de cada una de las partes influyó para que la controversia finalizara de esa forma. Agregaron que debe tenerse en cuenta que la condena en costas tiene por objeto resarcir a la contraria de los gastos en que su conducta la obligó a incurrir, y por ello la exoneración de su pago reviste carácter excepcional y es de interpretación restrictiva.
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Carátula: López, Claudio Fernando c/ Coppel SA s/ habeas data (art. 43 C.N.)
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