Las declaraciones juradas constituyen título suficiente para acreditar origen, monto y privilegio del crédito fiscal


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    Revocaron la sentencia que rechazó la verificación de créditos intentada por el Fisco con el argumento de que solo se agregaron documentos pero sin ninguna explicación que permita acreditar la existencia de la deuda. Refirieron que la decisión recurrida es arbitraria porque omitió valorar que la autoridad tributaria había liquidado las acreencias cuya verificación pretendía con base en las declaraciones juradas presentadas por la contribuyente. Destacaron que las declaraciones juradas presentadas por el contribuyente concursado, acompañadas por la AFIP en el pedido de verificación y no desconocidas por aquél, son suficientes para probar el origen, monto y privilegios del crédito fiscal (art. 32, primer párrafo, Ley 24.522). En tal sentido, agregaron que el procedimiento fiscal para la percepción de gravámenes (Ley 11.683), establece que las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes constituyen la base sobre la cual se determinan los tributos y hacen responsable al declarante por el gravamen basado o el que resulte de las mismas.

    SENTENCIA
    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
    CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    26 de Agosto de 2025
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    Carátula: Diego Deportes S.A. s/ incidente de revisión de crédito

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