- Volver al boletín
- SENTENCIA
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
- CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- 2 de Septiembre de 2025
Dejaron sin efecto la decisión que ordenó al Ministerio de Justicia el dictado de un acto administrativo que reconozca el derecho de la actora a percibir la pensión graciable en los términos del art. 3 de la Ley 26913 (Régimen reparatorio para ex presos políticos) que le había sido otorgado aunque no llegó a percibirlo debido a su fallecimiento. Manifestaron que si bien es posible que la dilatada demora en resolver el reclamo tuviera entidad suficiente para sumir a la actora en un estado de incertidumbre acerca del derecho que le asistía, la notificación de la denegación del beneficio disipó cualquier duda que pudiera tener, resultando inoficioso un pronunciamiento al respecto.
Leer Completo: ( si no visualiza el fallo, APRIETE la tecla F5 para refrescar la página) Click para Descargar el PDF
Carátula: Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Ostapezuk, Olga c/ Ministerio de Justicia y DDHH - ENA s/ acción meramente declarativa de derecho
Fuente de Información