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- SENTENCIA
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL
- CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- 1 de Septiembre de 2025
Resolvieron que un cirujano deberá indemnizar a una paciente de 19 años de edad por haber intervenido quirúrgicamente de forma errónea la rodilla derecha, en una cirugía programada, cuando la actora presentaba dolencias en la rodilla izquierda. Apuntaron que la exigencia de responsabilidad por un acto médico erróneo o equivocado, debe partir del análisis de si el médico ha realizado o no todas las comprobaciones necesarias y exámenes exigibles, atendiendo al estado de la ciencia médica y a los antecedentes de la paciente. Refirieron que resulta evidente que la colaboración del paciente para el mejor tratamiento no puede llevar a determinar, in extremis en la mesa de quirófano, dónde se intervendrá al paciente. Agregaron que la operación no sólo fue en una rodilla equivocada, sino que luego, en una suerte de persistencia en el error, el profesional decidió operar la extremidad prevista inicialmente, sin el consentimiento formal necesario para ello, con las naturales complicaciones de un posoperatorio duplicado innecesario.
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Carátula: Pérez Montauti, Agustina Belén c/ Asociación Mutualista de Empleados del Banco de la Provincia de Buenos Aires y otros s/ daños y perjuicios
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