La Cámara Civil estableció que la cuota alimentaria debe cubrir telefonía, servicios de streaming e internet


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    Confirmaron la decisión que readecuó la cuota alimentaria a cargo del progenitor, manteniéndola en favor de su hijo menor y dejando sin efecto la obligación del hijo mayor, que cumplió 21 años. Refirieron que, dada la readecuación efectuada, el valor de la cuota establecida, que incluye todo lo relativo a la escolaridad y actividades que desarrolla el menor en el colegio, la cuota del club al que asiste, Netflix, televisión por cable, internet y telefonía móvil, como así también el 50 por ciento de los gastos extraordinarios del niño, se estima razonable y ajustada a derecho.

    SENTENCIA
    CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL
    CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    18 de Agosto de 2025
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    Carátula: V., M. C. c/ S., D. S. s/ alimentos

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