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- SENTENCIA
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL
- CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- 18 de Agosto de 2025
Confirmaron la decisión que readecuó la cuota alimentaria a cargo del progenitor, manteniéndola en favor de su hijo menor y dejando sin efecto la obligación del hijo mayor, que cumplió 21 años. Refirieron que, dada la readecuación efectuada, el valor de la cuota establecida, que incluye todo lo relativo a la escolaridad y actividades que desarrolla el menor en el colegio, la cuota del club al que asiste, Netflix, televisión por cable, internet y telefonía móvil, como así también el 50 por ciento de los gastos extraordinarios del niño, se estima razonable y ajustada a derecho.
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Carátula: V., M. C. c/ S., D. S. s/ alimentos
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