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- Resolución 5.756/2025
- Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- Emitida el 9 de Septiembre de 2025
- Boletín Oficial, 11 de Septiembre de 2025
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Establecer el procedimiento para la presentación sistémica y automática de la Relación de Carga (Manifiesto de Carga de Exportación) y del Manifiesto de Consolidación de Exportación para la vía aérea, mediante el Sistema Informático MALVINA (SIM), el cual se consigna en el Anexo (IF-2025-03324523-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS) que se aprueba y forma parte de la presente.
Las pautas procedimentales estarán disponibles en el micrositio "Manifiestos de Carga de Exportación" del sitio "web" de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar).
ARTÍCULO 2°.- El transportista o el Agente de Transporte Aduanero asumirá el carácter de depositario fiel por la documentación aportada, obligándose a:
a) Archivar y resguardar la documentación que queda en su poder, por el tiempo que determina la normativa vigente.
b) Aportar dicha documentación a requerimiento de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, en un plazo no mayor de TRES (3) días hábiles a partir de la comunicación de su requerimiento mediante el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica (SICNEA).
ARTÍCULO 3°.- Abrogar las Resoluciones Nros. 3.148/88 (ANA) y 2.458/94 (ANA).
ARTÍCULO 4°.- Esta resolución general entrará en vigencia a los TREINTA (30) días corridos a contar desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA RELACIÓN DE CARGA Y DEL MANIFIESTO DE CONSOLIDACIÓN DE EXPORTACIÓN PARA LA VÍA AÉREA 1. GLOSARIO A los fines del procedimiento establecido en la presente, se consideran las siguientes definiciones:
1.1. Agente de Transporte Aduanero del Medio Transportador (ATA MT): es el Agente de Transporte Aduanero que representa al transportista a quien pertenece el medio de transporte o que tenga derecho a hacer uso del mismo.
1.2. Agente de Carga (ATA CBC): es el Agente de Transporte Aduanero de los transportistas con los cuales su representado haya efectuado convenios bajo la modalidad de bodega compartida.
1.3. Manifiesto General de Carga de Exportación: es la declaración que realiza el ATA MT de la carga transportada por una aeronave, confeccionada en el aeropuerto de partida por la compañía aérea.
1.4. Relación de Carga (Manifiesto de Carga de Exportación): es la declaración que realiza el ATA MT de las cargas transportadas por las aeronaves ante el servicio aduanero, donde se detallan las guías de transporte madre o directas.
1.5. Manifiesto de consolidación (MANE Hijo): es la declaración que realizan los ATA CBC, detallando los bultos, peso bruto y números identificatorios de las destinaciones aduaneras de exportación para cada una de las guías hijas a consolidar en una misma guía madre (guía consolidada).
1.6. Guía aérea madre consolidada: es el documento de transporte que ampara una carga consolidada.
1.7. Guía aérea hija: es el documento de transporte que ampara a cada una de las cargas que forman parte de una carga consolidada.
1.8. Guía aérea directa: es el documento de transporte que ampara una carga cuyo contrato de expedición se realiza en forma directa entre el exportador y la compañía aérea.
1.9. Carga consolidada: es aquella amparada por un documento de transporte, llamado guía madre, en el que consta la condición de "carga consolidada". Agrupa una o más partidas de una o varias consignaciones, cubiertas éstas por sus respectivos conocimientos o equivalentes, denominados guías hijos.
1.10. Carga parcial: es el envío de la totalidad de los bultos amparados por una guía aérea en más de un vuelo debido a conveniencia de la compañía de transporte aéreo, encontrándose previamente la totalidad de la mercadería ingresada a depósito.
1.11. Fraccionamiento de una solicitud de exportación: es el envío de mercadería correspondiente a una destinación de exportación en más de un vuelo con guías aéreas diferentes, a pedido del exportador, de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Aduanero.
1.12. Ingreso a depósito: registro en el Sistema Informático MALVINA (SIM) por parte del depositario, mediante el cual indica haber recibido los bultos correspondientes a una destinación u operación de exportación.
2. REGISTRO Y RATIFICACIÓN DE LA RELACIÓN DE CARGA (MANIFIESTO DE CARGA DE EXPORTACIÓN) Y DEL MANIFIESTO DE CONSOLIDACIÓN.
2.1. REGISTRO La Relación de Carga (Manifiesto de Carga de Exportación) será registrada una vez confirmada la puesta a bordo de las mercaderías en la aeronave, mediante la transacción establecida al efecto en el módulo "Manifiesto" del Sistema Informático MALVINA (SIM).
Para ingresar un Manifiesto de Consolidación, la Relación de Carga (Manifiesto de Carga de Exportación) en el que figura la guía madre consolidada deberá encontrarse en estado "REGISTRADO".
2.2. RATIFICACIÓN Con el manifiesto en estado "REGISTRADO", el ATA MT (Relación de Carga) y el ATA CBC (Manifiesto Consolidado) ingresarán en el aplicativo, seleccionarán el manifiesto de su competencia y procederán a registrar la ratificación de autoría, independientemente de la confirmación de partida del medio de transporte.
3. CONFIRMACIÓN DE PARTIDA Tras la partida de la aeronave con destino al exterior y con la Relación de Carga (Manifiesto de Carga de Exportación) en estado REGISTRADO, el ATA MT deberá registrar la fecha y hora de partida (hh:mm) y el código de lugar operativo (LOT) dónde se efectuó la operación, mediante la transacción que se prevea al efecto, la cual se encontrará publicada en el micrositio "Manifiestos de Carga de Exportación" del sitio "web" de este Organismo (https://www.arca.gob.ar).
4. PRESENTACIÓN ANTE EL SERVICIO ADUANERO a. Manifiesto General de Carga de la aeronave El Manifiesto General de Carga será presentado físicamente sólo a requerimiento del servicio aduanero, constituyéndose el transportista o su Agente de Transporte Aduanero en depositario fiel del mismo.
El servicio aduanero verificará que se trate de la misma información existente en la base, mediante controles selectivos por guías aéreas.
b. Relación de carga (Manifiesto de Carga de Exportación) La Relación de Carga (Manifiesto de Carga de Exportación) pasará automáticamente a estado "PRESENTADO" cuando los eventos "confirmación de partida" y "ratificación de autoría de la declaración" hayan sido registrados por el ATA MT.
Dichos eventos deberán efectuarse dentro de las 3 (TRES) horas posteriores a la partida de la aeronave, en los términos del inciso d) del artículo 45 del Decreto N° 1.001 del 21 de mayo de 1982.
c. Manifiesto de Consolidación El Manifiesto de Consolidación pasará automáticamente a estado "PRESENTADO" cuando el mismo haya sido registrado y ratificado por el ATA CBC y la Relación de Carga (Manifiesto de Carga de Exportación) se encuentre en estado "PRESENTADO".
Para el cumplimiento de todos los requisitos necesarios para su presentación, deberá considerarse el plazo indicado en el apartado b. precedente, adicionándole 24 (VEINTICUATRO) horas corridas.
5. MANUALES DE OPERACIÓN El manual de procedimientos con los detalles e instructivos para el registro, ratificación, confirmación de partida y presentación automática de la documentación reglamentada por la presente normativa se encontrará disponible en el micrositio "Manifiestos de Carga de Exportación" del sitio "web" de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar).
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