Reglamentaron la Ley de creación del Plan Estratégico de Movilidad Sustentable


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    DECRETO 1.015/2025
    POSADAS, 21 de Mayo de 2025
    Boletín Oficial, 18 de Agosto de 2025
    Vigente, de alcance general
    Medio ambiente, automotores, Transporte, energías renovables

    ARTÍCULO 1°.- APRUÉBASE la Reglamentación de la Ley XVI - N° 173, por medio de la cual, se crea el Plan Estratégico de Movilidad Sustentable con el objeto de promover la utilización creciente y sostenida de vehículos de movilidad sustentable, mediante el fomento de la industrialización y la comercialización, así como también el desarrollo de infraestructura vial, a fin de contribuir a la calidad de vida de los misioneros y la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero.-

    ARTÍCULO 2°.- REFRENDARÁ el presente Decreto el Señor Ministro de Gobierno.-

    ARTÍCULO 3°.- REGÍSTRESE, comuníquese, dese a publicidad. Cumplido, ARCHÍVESE.-

    ARTÍCULO 1°.- (Artículos 1°, 2° y 3° Sin Reglamentar)

    ARTÍCULO 2°.- (Reglamenta el ARTÍCULO 4°) La Autoridad de Aplicación mediante la suscripción de convenios con el Parque Industrial de la Provincia, fijara las pautas para el Programa Provincial de Industrialización y Comercialización de vehículos, componentes, partes y equipamiento auxiliar de movilidad sustentable.

    ARTÍCULO 3°.- (ARTÍCULO 5° Sin Reglamentar)

    ARTÍCULO 4°.- (Reglamenta el ARTÍCULO 6°) La Autoridad de Aplicación mediante la suscripción de convenios con el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, fijará las pautas tendientes a promover la incorporación de espacios especializados en formación del personal técnico y profesional que se desempeñe en el marco del presente programa.

    ARTÍCULO 5°.- (Reglamenta el ARTÍCULO 7°) La Autoridad de Aplicación mediante la suscripción de convenios con la Dirección Provincial de Vialidad fijará pautas para el desarrollo de proyectos de planificación e infraestructura que favorezcan la utilización de estos medios de movilidad.

    ARTÍCULO 6°.- (ARTÍCULOS 8°, 9°, 10° y 11° Sin Reglamentar)

    ARTÍCULO 7°.- (Reglamenta el ARTÍCULO 12°) La Autoridad de Aplicación por medio de Resolución pertinente, creará el Registro Provincial de Vehículos de Micromovildad Sustentable, a los fines de mantener una base de datos actualizada que identifique al titular con su vehículo.

    ARTÍCULO 8°.- (ARTÍCULOS 13° al 23° Sin Reglamentar)

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