- Volver al boletín
- LEY 9.641
- MENDOZA, 24 de Junio de 2025
- Boletín Oficial, 18 de Agosto de 2025
- Vigente, de alcance general
La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:
Artículo 1°- Incorpórase el artículo 38 bis a la Ley N° 3918, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 38 bis - Si la admisión formal de la acción planteada fuera por denegación tácita -Art. 6º de la presente ley-, el tribunal identificará en el auto de admisión formal el agente o funcionario responsable de la mora administrativa, requiriendo al organismo administrativo demandado, la aplicación de lo dispuesto por el Art. 2º de la Ley 9003 a dicho funcionario o agente por la falta disciplinaria cometida."
Art. 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Más Leyes Provinciales...
Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual