La provincia de Mendoza modificó el Código Procesal Administrativo


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    LEY 9.641
    MENDOZA, 24 de Junio de 2025
    Boletín Oficial, 18 de Agosto de 2025
    Vigente, de alcance general
    Ley modificatoria, código procesal administrativoley modificatoria, código procesal administrativo, Derecho constitucional, Derecho administrativo

    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    Artículo 1°- Incorpórase el artículo 38 bis a la Ley N° 3918, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

    "Art. 38 bis - Si la admisión formal de la acción planteada fuera por denegación tácita -Art. 6º de la presente ley-, el tribunal identificará en el auto de admisión formal el agente o funcionario responsable de la mora administrativa, requiriendo al organismo administrativo demandado, la aplicación de lo dispuesto por el Art. 2º de la Ley 9003 a dicho funcionario o agente por la falta disciplinaria cometida."

    Art. 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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