Actualizaron la Ley de Alfabetización


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    LEY 9.645
    MENDOZA, 22 de Julio de 2025
    Boletín Oficial, 19 de Agosto de 2025
    Vigente, de alcance general
    Ley modificatoria, campañas de alfabetización, políticas públicas, política educativaley modificatoria, campañas de alfabetización, políticas públicas, política educativa, Derecho constitucional, Cultura y educación

    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    Artículo 1°- Modifícanse los Artículos 1º, 2º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 9º de la Ley Nº 9438, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

    "Artículo 1º- Declárase la Alfabetización y el Desarrollo de las habilidades Matemáticas como política educativa prioritaria para todo el territorio provincial.

    Artículo 2º- Establécese un Plan Estratégico de Alfabetización y Desarrollo de las habilidades Matemáticas de Mendoza (PEAMM) como política pública, responsabilidad indelegable del Estado.

    Artículo 4º- Serán funciones de la Autoridad de Aplicación:

    a) Elaborar, mediante norma de estilo, el PEAMM que, como mínimo, deberá contener los lineamientos establecidos en esta Ley.

    b) Implementar el PEAMM en la Provincia de Mendoza.

    c) Asegurar la difusión y articulación del PEAMM, incorporándolo como parte de la formación docente inicial y creando diferentes dispositivos de formación continua a través de los cuales el mismo sea abordado.

    d) Contemplar la participación de las y los docentes en relación a la incorporación del PEAMM a la formación docente, según normativa vigente.

    e) Realizar revisiones periódicas de los resultados obtenidos con la implementación del PEAMM, a fin de afianzar y/o mejorar las políticas llevadas a cabo.

    f) Presentar un informe anual ante la Legislatura Provincial, sobre la ejecución del PEAMM y su conformidad con los objetivos y lineamientos establecidos en la presente ley.

    g) Dar a publicidad las acciones planificadas y ejecutadas, los datos relevados y los resultados obtenidos con la aplicación del PEAMM.

    h) Solicitar la colaboración y/o el trabajo integrado con otras instituciones provinciales y nacionales públicas, así como instituciones y organismos internacionales.

    Artículo 5º- El PEAMM será de aplicación obligatoria en todo el territorio provincial y se incorporará como contenido obligatorio en la formación inicial, en las jornadas institucionales y en la formación continua.

    La formación continua se realizará preferentemente previo al inicio de clases, y en caso de corresponder, en los horarios laborales de las y los docentes, siempre garantizando la cantidad de días de clases establecidos en la reglamentación y normativa vigente.

    Artículo 6º- El PEAMM deberá contemplar cómo mínimo:

    a) Incorporar como base teórica y práctica el conocimiento científico y los resultados y experiencias exitosas desarrolladas en Mendoza, Argentina y el mundo.

    b) Considerar como recursos y herramientas específicas del PEAMM a la jornada extendida, los Centros de Apoyo Escolar (CAE), las bibliotecas populares y estatales, entre otros, para las intervenciones sobre los/as estudiantes cuyas trayectorias se encuentren por debajo del nivel esperado.

    c) Fijar niveles mínimos de fluidez y comprensión lectora, así como de saberes matemáticos para cada año de primaria, a fin de garantizar el efectivo cumplimiento del derecho a la educación.

    d) Implementar evaluaciones censales externas a la escuela, desarrolladas y aplicadas por los equipos técnicos de la Dirección General de Escuelas en el primer semestre de 3er. grado y en 6to. Grado.

    e) Ejecutar anualmente operativos censales aplicados por las escuelas.

    f) Realizar un seguimiento trimestral especial sobre los/as estudiantes cuyos niveles sean inferiores a los establecidos, llevando a cabo intervenciones pedagógicas tanto individuales como remediales, en el marco de los procedimientos establecidos.

    g) Articular intervenciones pedagógicas individuales para los/as estudiantes que se encuentren en secundaria y no posean los niveles indicados para 7mo. grado de primaria.

    h) Garantizar la articulación entre los niveles primario y secundario, por medio de encuentros de intercambios y estableciendo estrategias conjuntas para garantizar trayectorias educativas exitosas para los/as estudiantes.

    i) Establecer mecanismos de revisión y evaluación de los objetivos estratégicos en función de los resultados obtenidos, cada tres (3) años, a fin de generar procesos de adecuación y mejora en la ejecución del PEAMM.

    j) Garantizar cada año un incremento progresivo en relación al ciclo lectivo anterior, en cuanto a la cantidad de kits pedagógicos, infraestructura tecnológica, y licencias de softwares educativos en el área de matemática, distribuida en las diferentes instituciones educativas de la Provincia.

    k) Garantizar espacios curriculares de matemática en los casos que se requiera especial apoyo en relación al ciclo lectivo anterior.

    l) Priorizar la realización de material bibliográfico con textos de Mendoza, que incluyan en sus contenidos las particularidades de nuestra región.

    Artículo 7º- La autoridad competente realizará las gestiones necesarias a fin que los planes, programas y proyectos nacionales y municipales directa o indirectamente relacionados con la educación y la asistencia social, se integren y ejecuten, en lo que sea pertinente, respetando la perspectiva y los objetivos contemplados en el PEAMM.

    Artículo 8º- Dispóngase la afectación específica anual de no menos del dos por ciento (2%) del Fondo de Financiamiento Educativo establecido por la Ley Nacional Nº 26.075, para contribuir a afrontar las erogaciones que demanden las acciones necesarias para la implementación del PEAMM.

    Artículo 9º- La Autoridad de Aplicación deberá elaborar el PEAMM", en un plazo no mayor a sesenta (60) días, prorrogable por única vez por treinta (30) días más, a contar desde la publicación de esta ley."

    Art. 2º- Incorpórase el Art. 7º Bis a la Ley Nº 9438:

    "Artículo 7º Bis- Facúltase al Director General de Escuelas a determinar las unidades pedagógicas que se consideren necesarias a los efectos de cumplir los objetivos del presente plan."

    Art. 3º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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