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- DECRETO 1.291/2025
- MENDOZA, 12 de Junio de 2025
- Boletín Oficial, 31 de Julio de 2025
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1º - Autorícese al Ministerio de Hacienda y Finanzas y/o al Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial, como también a la Subsecretaría de Infraestructura y Desarrollo Territorial, a suscribir Convenios con los Municipios que cumplimenten los recaudos previstos en el presente decreto, de acuerdo con el modelo que se aprueba por medio del Artículo 4º de la presente norma legal.
ARTÍCULO 2º - Autorícese al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias, reasignando las partidas presupuestarias correspondientes al Programa de Inversión Municipal (Artículo 44 de la Ley Nº 9601) u otros Programas previstos en la Ley Nº 9601 e incorporar financiamiento mediante la suscripción de Convenios con los Municipios, en conjunto con la Subsecretaría de Infraestructura y Desarrollo Territorial del Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial.
ARTÍCULO 3º - Desígnese al Instituto Provincial de la Vivienda (IPV) como Organismo Ejecutor de los Proyectos a ser financiados conforme el presente decreto.
ARTÍCULO 4º - Apruébese el Modelo de Convenio de Cofinanciación para Proyectos de Soluciones Habitacionales, el que, como Anexo, forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 5º - Establézcase que los Convenios podrán ser suscriptos desde la publicación del presente decreto y hasta el 30 de septiembre del 2025, en virtud del Modelo que se aprueba mediante el Artículo anterior de la presente norma legal.
ARTÍCULO 6º - Establézcase que el monto mínimo a ser financiado por los Municipios será el que se establezca en cada Convenio a suscribir.
ARTÍCULO 7º - Dispóngase que los Proyectos alcanzados por el presente decreto, deberán ser registrados en el Banco Integrado de Proyectos (BIP), a cargo de la Dirección General de Inversión Pública (DGIP), como condición previa a la firma del Convenio cuyo modelo se aprueba mediante el Artículo 4º del presente decreto.
ARTÍCULO 8º - Los Proyectos a ser financiados, podrán ser Proyectos nuevos, licitados o a licitarse; o bien, Proyectos ya iniciados que no se encuentren financiados por otros fondos u aportes no reembolsables de carácter Nacional, Provincial u otro Organismo de Crédito en un porcentaje superior al porcentaje del Proyecto que le corresponde financiar al Municipio.
ARTÍCULO 9° - Los Convenios podrán ser modificados mediante la suscripción de Adendas.
ARTÍCULO 10 - Dispóngase que la Dirección General de Inversión Pública, del Ministerio de Hacienda y Finanzas y la Subsecretaría de Infraestructura y Desarrollo Territorial, del Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial, deberán emitir la No Objeción a los Proyectos respectivos. La Declaración de No Objeción será condición necesaria para proceder a la suscripción de los Convenios que tengan por objeto financiar los Proyectos, así como para la suscripción de las Adendas respectivas.
La Dirección General de Inversión Pública fundará su opinión conforme a evaluación basada en principios generales y objetivos de la documentación cargada en el BIP por el Municipio, mientras que la Subsecretaría de Infraestructura y Desarrollo Territorial, lo hará en base a criterios de conveniencia técnica y oportunidad considerando el Plan Municipal de Ordenamiento Territorial del Municipio del que se trate.
ARTÍCULO 11 - Establézcase que las obligaciones de pago para la cofinanciación de los Proyectos asumidas en el Convenio por el Municipio, deberán ser garantizadas mediante la cesión en pago de los recursos de participación municipal según Ley Nº 6396 y sus modificatorias, para lo cual la Dirección General de Crédito al Sector Público, del Ministerio de Hacienda y Finanzas, evaluará la capacidad financiera del Municipio. Para ello, el Municipio deberá presentar la siguiente documentación:
a) Información legal: i. Ordenanza Municipal aprobada por el Honorable Concejo Deliberante (HCD) que contenga:
- Autorización al Ejecutivo Municipal, para ceder en garantía y/o hacer uso del crédito por la suma de pesos que se compromete el Municipio, en el marco legal del presente decreto.
- Autorización para ceder, en pago y garantía de las obligaciones que asume el Municipio, los fondos que les corresponda percibir por el Régimen de Participación Municipal previsto en la Ley Nº 6396 y modificatorias, y/o la que en el futuro la modifique o sustituya, los que serán retenidos por el Ministerio de Hacienda y Finanzas de las liquidaciones de recursos participables previstas en el Régimen citado y transferidos al I.P.V.
ii. Decreto de promulgación de la Ordenanza Municipal.
iii. Acta del HCD donde consta la aprobación con la mayoría necesaria.
iv. Dictamen Legal de la Asesoría Letrada de la Municipalidad.
b) Información Financiera:
i. Esquema Ahorro-Inversión-Financiamiento (año 2022 al año 2025) y la información necesaria para su proyección financiera.
ii. Stock de la deuda a la fecha de la solicitud del préstamo y perfil de vencimientos de capital e intereses.
c) Toda otra documentación que sea solicitada por la Dirección General de Inversión Pública a los fines de evaluar el otorgamiento del financiamiento.
ARTÍCULO 12 - Los Convenios deberán ser suscriptos dentro de los treinta (30) días corridos contados a partir de la notificación de la DGIP al Municipio de la No Objeción al Proyecto presentado.
ARTÍCULO 13 - Una vez suscripto el Convenio, el Organismo Ejecutor de los Proyectos cofinanciados deberá iniciar la ejecución de obra, adquirir los bienes y servicios o contratar servicios objeto de los respectivos Proyectos, antes del 31 de diciembre de 2025.
ARTÍCULO 14 - El incumplimiento de los plazos detallados en los Artículos 12 y 13 de la presente norma legal implicará, sin necesidad de intimación alguna, la caducidad del trámite pertinente en el estado en que se encuentre y la pérdida de los fondos asignados, pudiéndose reasignar dichos fondos entre distintos Proyectos o bien reasignar las partidas hacia los Programas que el Ministerio de Hacienda y Finanzas estime conveniente.
ARTÍCULO 15 - Facúltese al señor Ministro de Hacienda y Finanzas, a realizar todos los actos útiles necesarios para la implementación y cumplimiento de las disposiciones previstas en el presente decreto y de las cláusulas de los Convenios que suscriba al efecto.
ARTÍCULO 16 - Autorícese al Ministerio de Hacienda y Finanzas a descontar de la Participación Municipal prevista en la Ley Nº 6396 y sus modificatorias y/o la que en el futuro la modifique o sustituya, el importe en pesos que resulte de las obligaciones asumidas por los Municipios, lo que se hará efectivo en la liquidación de la segunda quincena del correspondiente al mes de vencimiento, conforme a la información elaborada por la Dirección General de Inversión Pública y transferido por la Tesorería General de la Provincia, a favor del Instituto Provincial de la Vivienda.
ARTÍCULO 17 - Autorícese a los Servicios Administrativos correspondientes a realizar imputaciones presupuestarias, liquidaciones y transferencias en ejercicio presente y futuro y demás acciones que resulten necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en los Convenios que se suscriban en el marco del presente decreto.
ARTÍCULO 18 - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas y de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial.
ARTÍCULO 19 - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
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Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual