La Justicia rechazó la demanda de un trabajador que reclamó su registración después de haber renunciado


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    Desestimaron el reclamo del pago de las indemnizaciones por despido y las derivadas de la clandestinidad del vínculo laboral, efectuado por el empleado de una empresa de seguridad privada que, con anterioridad, había renunciado a su empleo en la firma demandada. Cabe destacar que el actor publicó en su propia cuenta de LinkedIn que se desempeña como gerente general para otra empresa del mismo rubro. Señalaron que si bien la exclusividad no constituye un elemento esencial del contrato de trabajo, el trabajador invocó que se desempeñaba para la demandada durante la jornada de trabajo completa, lo cual da la pauta de la imposibilidad material de llevar a cabo dicha jornada de manera simultánea para otra empleadora en la época posterior a la fecha en que renunció formalmente a su empleo en la empresa demandada.

    SENTENCIA
    CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
    CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    8 de Julio de 2025
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    Carátula: Cruzado, Sebastián Martín c/ Siseg S.R.L. s/ despido

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