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- SENTENCIA
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
- CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- 14 de Julio de 2025
La Sala IV de la Cámara del Trabajo confirmó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de los artículos 2 y 3 del DNU 340/25, en cuanto impone restricciones al derecho de huelga en numerosas actividades a las que considera como servicios esenciales. Los magistrados refirieron que no se explican las razones por las cuales se intentó evitar el tratamiento de la cuestión en el Congreso, máxime cuando lo que se pretende es modificar un texto legal (art. 24 de la ley 25.877) incorporando nuevas actividades que considera esenciales y estableciendo expresamente otras que considera trascendentales, aspectos que deben debatirse en el seno del Poder Legislativo. En tal sentido señalaron que no está en debate qué servicios pueden ser o no ser considerados esenciales, sino el instrumento jurídico utilizado para modificar una ley de la Nación. Agregaron que resulta preocupante que se intente justificar la falta de tránsito por los canales institucionales que prevé la Constitución invocando, en forma genérica, una situación de crisis social y económica, porque, con ese razonamiento, el Congreso perdería su rol fundamental y para el que fue creado: sancionar las leyes de nuestro país.
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Carátula: Confederación General del Trabajo de la República Argentina c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ acción de amparo
Fuente de Información

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda