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- DECRETO NACIONAL 485/2025
- BUENOS AIRES, 21 de Julio de 2025
- Boletín Oficial, 22 de Julio de 2025
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 416 del 12 de junio de 2017 por el siguiente:.
"ARTÍCULO 1°.- Créase la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA "RÉGIMEN NACIONAL DE VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO (VUCEA)" en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con el objeto de llevar adelante las acciones referidas a la implementación y administración del referido régimen".
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 416 del 12 de junio de 2017 por el siguiente:.
"ARTÍCULO 3°.- La UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA DEL RÉGIMEN NACIONAL DE VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO (VUCEA)" estará a cargo de UN (1) Director de Proyecto, de carácter extraescalafonario, con rango y jerarquía de Subsecretario".
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 6° del Decreto N° 416 del 12 de junio de 2017 por el siguiente:.
"ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA a dictar las normas que resulten necesarias para implementar el funcionamiento de la citada UNIDAD EJECUTORA".
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 376 del 14 de junio de 2017 por el siguiente:
"ARTÍCULO 1°.- Créanse, con dependencia directa de la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA DEL RÉGIMEN DE VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO (VUCEA), los cargos extraescalafonarios de Director Ejecutivo de Procesos y de Director Ejecutivo de Sistemas y Tecnología, ambos con rango de Director Nacional y con una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios".
ARTÍCULO 5°.- Suprímense los cargos extraescalafonarios de Director Ejecutivo de Administración y Control, de Gerente de Desarrollo y Mantenimiento de Sistemas y de Gerente de Operaciones, creados por los artículos 2° y 5°, respectivamente, de la Decisión Administrativa N° 376 del 14 de junio de 2017.
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 376 del 14 de junio de 2017 por el siguiente:
"ARTÍCULO 3°.- Créase, con dependencia directa de la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA DEL RÉGIMEN DE VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO (VUCEA), el cargo extraescalafonario de Subdirector Ejecutivo de Asuntos Reglamentarios, con una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel II del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios".
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el artículo 4° de la Decisión Administrativa N° 376 del 14 de junio de 2017 por el siguiente:
"ARTÍCULO 4°.- Créanse, con dependencia directa del Director Ejecutivo de Procesos, los cargos extraescalafonarios de Gerente de Normas y Procedimientos y de Gerente de Calidad y Mejora Continua, ambos con una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel II del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios".
ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el artículo 5° de la Decisión Administrativa N° 376 del 14 de junio de 2017 por el siguiente:
"ARTÍCULO 5°.- Créase, con dependencia directa del Director Ejecutivo de Sistemas y Tecnología, el cargo extraescalafonario de Gerente de Infraestructura Tecnológica, con una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel II del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios".
ARTÍCULO 9°.- La UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA DEL RÉGIMEN DE VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO (VUCEA), el cargo extraescalafonario de Director de Proyecto y los creados por los artículos 1°, 3°, 4° y 5° de la Decisión Administrativa N° 376 del 14 de junio de 2017 quedarán disueltos el 31 de diciembre de 2026, o cuando se cumplan los Objetivos de su creación si sucede con anterioridad a dicho plazo.
ARTÍCULO 10.- La UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA DEL RÉGIMEN DE VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO (VUCEA) será la continuadora a todos sus efectos del organismo desconcentrado UNIDAD EJECUTORA del RÉGIMEN DE VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO (VUCEA), considerándose prorrogada su vigencia y la de los cargos extraescalafonarios creados por el artículo 3° del Decreto N° 416 del 12 de junio de 2017 y por los artículos 1° al 5° de la Decisión Administrativa N° 376 del 14 de junio de 2017, desde el 12 de junio de 2025 hasta el dictado del presente decreto.
ARTÍCULO 11.- Deróganse los artículos 7° y 8° del Decreto N° 416 del 12 de junio de 2017 y los artículos 2° y 7° de la Decisión Administrativa N° 376 del 14 de junio de 2017.
ARTÍCULO 12.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 13.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
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Fuente de Información

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda