El Gobierno obtuvo financiamiento externo para el Programa de Fortalecimiento de la Política Fiscal II


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    DECRETO NACIONAL 490/2025
    CAPITAL FEDERAL, 21 de Julio de 2025
    Boletín Oficial, 22 de Julio de 2025
    Vigente, de alcance general
    Contratos internacionales, modelo de convenio, contrato de préstamo, Banco Interamericano de Desarrollo, política fiscalcontratos internacionales, modelo de convenio, contrato de préstamo, Banco Interamericano de Desarrollo, política fiscal, Derecho internacional, Economía y finanzas

    ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° AR-L1412 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHOCIENTOS MILLONES (USD 800.000.000) destinado a financiar el "Programa de Fortalecimiento de la Política Fiscal II", que consta de las Estipulaciones Especiales integradas por SEIS (6) Capítulos y de las Normas Generales integradas por NUEVE (9) Capítulos, que como ANEXO (IF-2025-70820856-APN-SSRFI#MEC) forma parte integrante de esta medida, ad referendum de que el mentado Programa resulte aprobado por el Directorio Ejecutivo del BID.

    ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a los funcionarios que este designe, y al señor Secretario de Finanzas a suscribir en forma indistinta, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID N° AR-L1412 y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba en el artículo 1° del presente decreto, ad referendum de que el "Programa de Fortalecimiento de la Política Fiscal II" resulte aprobado por el Directorio Ejecutivo del BID.

    ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a los funcionarios que este designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo BID N° AR-L1412 cuyo Modelo se aprueba por el artículo 1° de la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

    ARTÍCULO 4°.- Desígnase como "Organismo Ejecutor" del "Programa de Fortalecimiento de la Política Fiscal II" al MINISTERIO DE ECONOMÍA, quedando facultado para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Préstamo, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° AR-L1412 que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida.

    ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

    ANEXO A

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