Modificaron la reglamentación de la Ley de Catastro Provincial


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    DECRETO 13984/2025
    SAN LUIS, 10 de Julio de 2025
    Boletín Oficial, 16 de Julio de 2025
    Vigente, de alcance general
    Tierras fiscales, catastro provincial, catastrotierras fiscales, catastro provincial, catastro, Derecho constitucional, Derecho civil

    Art.1º .-Modificar el Art. 16 del Decreto N° 945-MHP-2009, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    "Art. 16: Las mensuras tendrán una vigencia de dos (2) años a partir de su registración provisoria en la Dirección de Catastro y Tierras Fiscales, a los efectos de ser presentadas en Sede Judicial en el Juicio de Prescripción Adquisitiva que corresponda. Cuando la mensura que tenga por objeto gestionar el título de propiedad por prescripción adquisitiva, afectare inmuebles de dominio privado del Estado Provincial o afectare terrenos colindantes de inmuebles del Estado Provincial; y asimismo cuando dicha mensura afectare inmuebles que carecieran de titular dominial o fueren de propietario desconocido, el profesional agrimensor deberá cumplir el siguiente procedimiento:

    1. Notificar por medio fehaciente, a Fiscalía de Estado, con veinte (20) días hábiles de antelación, el inicio del acto de mensura, señalando: lugar, fecha y hora en que se llevará a cabo la misma; ordenante; datos de individualización e identificación del inmueble; titular/es dominiales; colindantes; inscripciones registrales y nomenclaturas catastral y tributaria afectadas.

    2. Notificar por medio fehaciente -carta certificada con aviso de retorno, carta documento o acta notarial- a propietarios afectados, propietarios colindantes y terceros interesados, con veinte (20) días hábiles de antelación, el inicio del acto de mensura, señalando: lugar, fecha y hora en que se llevará a cabo la misma; ordenante; datos de individualización e identificación del inmueble; titular/es dominiales; colindantes; inscripciones registrales y nomenclaturas catastral y tributaria afectadas. Dicha notificación se deberá cursar en el último domicilio que constare en la Dirección del Registro de la Propiedad Inmueble, en la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales o en el Juzgado Federal Electoral y/o la Secretaría Electoral Provincial.

    3. Efectuar la publicación de edictos durante dos (2) días hábiles consecu tivos en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia y en un diario de circulación de la provincia, de citación a propietarios afectados, propietarios colindantes y terceros interesados, al inicio del acto de mensura, señalando: lugar, fecha y hora en que se llevará a cabo la misma; ordenante; datos de individualización e identificación del inmueble; titular/es dominiales; colindantes; inscripciones registrales y nomenclaturas catastral y tributaria afectadas; indicación de pre sentarse con los documentos que acrediten el carácter invocado.

    4. La ejecución de la mensura no podrá exceder de treinta (30) días hábiles contados desde la fecha de inicio del acto de mensura. La notificación a Fiscalía de Estado y a propietarios afectados, propietarios colindantes y terceros interesados tiene como único objeto publicitar el acto de mensura, sin que la inconcurrencia al mismo implique la pérdida de derechos de propiedad o posesión que puedan invocarse por vía administrativa o judicial".

    Art. 2º.- Notificar a Fiscalía de Estado.

    Art. 3º.-Hacer saber de lo dispuesto en el presente Decreto a: Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección del Registro de la Propiedad Inmueble.

    Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.

    Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.

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