Las elecciones provinciales serán simultáneas con las nacionales


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    DECRETO 1.480/2025
    MENDOZA, 14 de Julio de 2025
    Boletín Oficial, 15 de Julio de 2025
    Vigente, de alcance general
    Elecciones provinciales, elecciones nacionales, senadores provinciales, diputados provinciales, convocatoria a eleccioneselecciones provinciales, elecciones nacionales, senadores provinciales, diputados provinciales, convocatoria a elecciones, Derecho constitucional

    Artículo 1º - Celébrense las elecciones provinciales en forma concurrente con las elecciones nacionales, en la misma fecha, 26 de octubre de 2025.

    Artículo 2º - Convóquese al Pueblo de la Provincia de Mendoza, conforme a las Secciones Electorales en las que ella se encuentra fraccionada, para que el día 26 de octubre de 2025 en Elecciones Generales, proceda a elegir a seis (6) Senadores Provinciales Titulares y ocho (8) Diputados Provinciales Titulares, por la Primera Sección Electoral; cinco (5) Senadores Provinciales Titulares y seis (6) Diputados Provinciales Titulares por la Segunda Sección Electoral; cuatro (4) Senadores Provinciales Titulares y cinco (5) Diputados Provinciales Titulares por la Tercera Sección Electoral y cuatro (4) Senadores Provinciales Titulares y cinco (5) Diputados Provinciales Titulares por la Cuarta Sección Electoral, en reemplazo de los legisladores cuyos mandatos expiran el 30 de abril de 2026.

    Artículo 3º - Dispóngase que para los cargos determinados en el artículo precedente, se considerarán suplentes los integrantes de la lista que no hubieran sido proclamados titulares y los suplentes oficializados, según lo dispuesto por la normativa vigente.

    Artículo 4º - De conformidad a lo expresado en el Artículo 1º del presente decreto, se establece que las elecciones provinciales convocadas para el día 26 de octubre del año 2025 son concurrentes con las elecciones nacionales conforme al Decreto Nacional Nº 335/2025, por ello es de aplicación lo dispuesto por la Ley Nacional Nº 15.262, Decreto Reglamentario Nº 17.265/59, el Código Electoral Nacional, las modificaciones de las Leyes Nº 26.571 y Nº 26.573. Además, se realizarán de conformidad con las disposiciones de la Constitución de la Provincia, Régimen Electoral Provincial y de la Ley Nº 1079 y modificatorias que resulten de aplicación.

    Artículo 5º - Autorícese al Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial a llevar a cabo todos los actos útiles necesarios que permitan llevar a cabo las Elecciones Generales convocadas para el día 26 de octubre de 2025.

    Artículo 6º - Invítase a los Municipios de la Provincia a adherir al presente llamado electoral, efectuando las convocatorias pertinentes para el 26 de octubre de 2025 para la realización de las Elecciones Generales destinadas a la renovación parcial de los integrantes de los Honorables Concejos Deliberantes de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 197 de la Constitución Provincial, Artículo 20 y 85 de la Ley Nº 2551 y 105 de la Ley Nº 1079 (Orgánica de Municipalidades).

    Artículo 7º - Comuníquese al Ministerio del Interior, a la Autoridad Electoral Nacional, a la Junta Electoral de la Provincia, al Honorable Tribunal de Cuentas y a las Municipalidades de la Provincia de Mendoza.

    Artículo 8º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

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