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- LEY 3.512
- NEUQUEN, 22 de Mayo de 2025
- Boletín Oficial, 11 de Junio de 2025
- Vigente, de alcance general
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1°: Objeto. La presente Ley tiene como objetivo crear la Plataforma Ley Simple, una herramienta digital destinada a la simplificación, accesibilidad y comprensión de las Leyes Provinciales por parte de toda la ciudadanía, mediante la promoción de la transparencia y el acceso a la información pública con fines didácticos y sin remplazar a la Ley en su versión oficial.
Artículo 2°: Definición. La Plataforma es una página web y/o aplicación móvil de libre acceso, que contiene versiones simplificadas de las Leyes Provinciales, con el objetivo de hacerlas comprensibles para cualquier ciudadano, sin necesidad de que cuente con formación jurídica.
Artículo 3°: Objetivos Específicos. Los objetivos de la Plataforma son los siguientes:
a) Simplificar el lenguaje técnico de las Leyes Provinciales para hacerlas accesibles a toda la población.
b) Proporcionar ejemplos claros y prácticos sobre la aplicación de las Leyes en situaciones cotidianas.
c) Promover la participación ciudadana, permitiendo la consulta de las Leyes de manera comprensible.
d) Garantizar que la Plataforma sea accesible para personas con discapacidades, con versiones adaptadas y contenido inclusivo.
Artículo 4°: Alcance y Aplicación. La Plataforma contempla solamente las normas de mayor impacto en la vida cotidiana; por ello, prioriza aquellas relacionadas con derechos fundamentales (salud, educación, vivienda, trabajo y lo que disponga la reglamentación), acceso a la justicia, seguridad social, consumo y trámites administrativos.
Artículo 5°: Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación de esta Ley es el Ministerio de Gobierno o el organismo que lo remplace, quien es responsable de lo siguiente:
a) La actualización constante de las Leyes incluidas en la Plataforma.
b) La correcta simplificación de las Leyes Provinciales, mediante la colaboración con especialistas en derecho parlamentario, comunicación y diseño.
c) El mantenimiento y gestión técnica de la Plataforma.
d) Asegurar la accesibilidad pública y gratuita a todos los sectores de la población.
Artículo 6°: Actualización y Mantenimiento. La Plataforma debe ser actualizada de manera constante para incluir nuevas leyes, decretos y modificaciones legislativas. La Autoridad de Aplicación debe garantizar su sostenibilidad y continuidad y asegurar que se mantenga disponible y operativa durante todo el año.
Artículo 7°: Colaboración Interinstitucional. La Autoridad de Aplicación debe promover la cooperación con los Poderes Legislativo y Judicial, organismos públicos y con la Universidad Nacional del Comahue (UNCo) para garantizar la calidad y precisión de las interpretaciones de las normas en lenguaje claro.
Artículo 8°: Entrada en Vigencia. La presente Ley entrará en vigencia a los 90 días de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 9°: Reglamentación. El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente Ley en un plazo máximo de 180 días desde su promulgación.
Artículo 10°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual