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- LEY VIII-114
- POSADAS, 3 de Julio de 2025
- Boletín Oficial, 17 de Julio de 2025
- Vigente, de alcance general
LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA DE MISIONES SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:
ARTÍCULO 1.- La presente ley tiene por objeto potenciar el desarrollo del cultivo de hongos comestibles y la recolección de hongos comestibles silvestres, como una alternativa de producción sostenible y sustentable que tiene un alto potencial productivo por las condiciones ambientales y ecológicas innatas de la Provincia de Misiones.
ARTÍCULO 2.- La presente ley tiene los siguientes objetivos:
1) Promover el estudio, análisis y puesta en valor de hongos nativos comestibles, fomentando su producción, procesamiento, consumo y comercialización;
2) Incorporar al mercado provincial productos de alto valor gastronómico y nutricional;
3) Fomentar el uso racional de los recursos utilizados en todas las fases de producción del sector agropecuario y forestal para lograr el aprovechamiento de los diversos sustratos existentes en la Provincia;
4) Diversificar las fuentes productivas y complementar las actividades en el ámbito urbano y rural;
5) Propiciar la expansión de esta actividad productiva y posicionar a la Provincia como principal proveedor de hongos comestibles en el mercado regional;
6) Difundir información sobre las propiedades nutricionales, funcionales y medicinales que poseen los hongos comestibles silvestres o de cultivo;
7) Adoptar medidas de acompañamiento y asesoramiento técnico a los productores para lograr el fortalecimiento de la actividad productiva;
8) Vincular los ámbitos científicos y técnicos con los productivos con el propósito de fortalecer el intercambio de conocimientos y experiencias a través del trabajo interdisciplinario;
9) Incentivar el mejoramiento genético y tecnológico de especies con valor real y potencial de consumo y comercialización.
ARTÍCULO 3.- Las autoridades de aplicación conjuntamente con el Instituto Misionero de Biodiversidad (IMiBio) deben impulsar proyectos de investigación que toman como objeto los distintos aspectos genéticos, biológicos, ecosistémicos y la caracterización nutricional de especies de hongos comestibles con el objeto de fortalecer el sector de producción alimentaria provincial mediante la puesta en valor de los recursos locales.
ARTÍCULO 4.- Se crea el Registro Provincial de Productores y Recolectores de Hongos Comestibles con el objeto de conformar una base de datos actualizada sobre los productores y los recolectores que desarrollan la actividad, el potencial productivo, la distribución espacial de los cultivos, los lugares de procesamiento y comercialización, así como también todo otro dato de interés para el diseño de planes y acciones dirigidos al fortalecimiento de la producción y de la comercialización.
ARTÍCULO 5.- Las autoridades de aplicación deben establecer el procedimiento y requisitos de inscripción en el Registro Provincial de Productores y Recolectores de Hongos Comestibles.
ARTÍCULO 6.- Las autoridades de aplicación son el Ministerio del Agro y la Producción y la Secretaría de Estado de Agricultura Familiar, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias ministeriales, quedando facultadas a dictar la normativa complementaria y necesaria para la implementación de la presente norma.
ARTÍCULO 7.- Son funciones de las autoridades de aplicación:
1) Elaborar e implementar un plan estratégico sectorial a fin de propiciar el cumplimiento de los objetivos de la presente ley;
2) Brindar asistencia técnica y promover programas de capacitación destinados a productores y recolectores;
3) Promover prácticas que minimizan la incidencia de contaminantes, plagas y enfermedades en el cultivo;
4) Fomentar las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) y Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) para el mejor desenvolvimiento de los productores y establecimientos vinculados a esta actividad productiva;
5) Propiciar la comercialización de estos productos y subproductos a escala provincial, nacional e internacional;
6) Implementar las medidas de regulación y fiscalización necesarias para garantizar la calidad y seguridad alimentaria;
7) Consolidar redes de trabajo para favorecer el crecimiento gradual y solidario entre productores y promover el asociativismo a través de la creación de cooperativas, consorcios, cuencas productivas, asociaciones del sector o similares;
8) Impulsar y concretar alianzas estratégicas con universidades, colegios profesionales y demás entidades vinculadas con la temática a fin de promover la capacitación de técnicos y profesionales;
9) Favorecer el fortalecimiento productivo a través de la ejecución de obras de infraestructura, adquisición de insumos y acceso a nuevas tecnologías;
10) Suscribir convenios y coordinar acciones con organismos y entidades internacionales, nacionales, provinciales y municipales, públicas y privadas, tendientes a la implementación de la presente ley.
ARTÍCULO 8.- El Poder Ejecutivo queda facultado a otorgar a las personas humanas o jurídicas que estén debidamente inscriptas en el Registro Provincial de Productores y Recolectores de Hongos Comestibles incentivos financieros a través de los organismos competentes, a partir del otorgamiento de créditos.
ARTÍCULO 9.- El Poder Ejecutivo queda autorizado a efectuar adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente ley.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual