Ley de Desarrollo del Cultivo y Recolección de Hongos Comestibles


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    LEY VIII-114
    POSADAS, 3 de Julio de 2025
    Boletín Oficial, 17 de Julio de 2025
    Vigente, de alcance general
    Hongos comestibles, agricultura, medio ambiente, agricultoreshongos comestibles, agricultura, medio ambiente, agricultores, Actividades económicas, Derecho ambiental, Derecho laboral

    LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA DE MISIONES SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:

    ARTÍCULO 1.- La presente ley tiene por objeto potenciar el desarrollo del cultivo de hongos comestibles y la recolección de hongos comestibles silvestres, como una alternativa de producción sostenible y sustentable que tiene un alto potencial productivo por las condiciones ambientales y ecológicas innatas de la Provincia de Misiones.

    ARTÍCULO 2.- La presente ley tiene los siguientes objetivos:

    1) Promover el estudio, análisis y puesta en valor de hongos nativos comestibles, fomentando su producción, procesamiento, consumo y comercialización;

    2) Incorporar al mercado provincial productos de alto valor gastronómico y nutricional;

    3) Fomentar el uso racional de los recursos utilizados en todas las fases de producción del sector agropecuario y forestal para lograr el aprovechamiento de los diversos sustratos existentes en la Provincia;

    4) Diversificar las fuentes productivas y complementar las actividades en el ámbito urbano y rural;

    5) Propiciar la expansión de esta actividad productiva y posicionar a la Provincia como principal proveedor de hongos comestibles en el mercado regional;

    6) Difundir información sobre las propiedades nutricionales, funcionales y medicinales que poseen los hongos comestibles silvestres o de cultivo;

    7) Adoptar medidas de acompañamiento y asesoramiento técnico a los productores para lograr el fortalecimiento de la actividad productiva;

    8) Vincular los ámbitos científicos y técnicos con los productivos con el propósito de fortalecer el intercambio de conocimientos y experiencias a través del trabajo interdisciplinario;

    9) Incentivar el mejoramiento genético y tecnológico de especies con valor real y potencial de consumo y comercialización.

    ARTÍCULO 3.- Las autoridades de aplicación conjuntamente con el Instituto Misionero de Biodiversidad (IMiBio) deben impulsar proyectos de investigación que toman como objeto los distintos aspectos genéticos, biológicos, ecosistémicos y la caracterización nutricional de especies de hongos comestibles con el objeto de fortalecer el sector de producción alimentaria provincial mediante la puesta en valor de los recursos locales.

    ARTÍCULO 4.- Se crea el Registro Provincial de Productores y Recolectores de Hongos Comestibles con el objeto de conformar una base de datos actualizada sobre los productores y los recolectores que desarrollan la actividad, el potencial productivo, la distribución espacial de los cultivos, los lugares de procesamiento y comercialización, así como también todo otro dato de interés para el diseño de planes y acciones dirigidos al fortalecimiento de la producción y de la comercialización.

    ARTÍCULO 5.- Las autoridades de aplicación deben establecer el procedimiento y requisitos de inscripción en el Registro Provincial de Productores y Recolectores de Hongos Comestibles.

    ARTÍCULO 6.- Las autoridades de aplicación son el Ministerio del Agro y la Producción y la Secretaría de Estado de Agricultura Familiar, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias ministeriales, quedando facultadas a dictar la normativa complementaria y necesaria para la implementación de la presente norma.

    ARTÍCULO 7.- Son funciones de las autoridades de aplicación:

    1) Elaborar e implementar un plan estratégico sectorial a fin de propiciar el cumplimiento de los objetivos de la presente ley;

    2) Brindar asistencia técnica y promover programas de capacitación destinados a productores y recolectores;

    3) Promover prácticas que minimizan la incidencia de contaminantes, plagas y enfermedades en el cultivo;

    4) Fomentar las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) y Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) para el mejor desenvolvimiento de los productores y establecimientos vinculados a esta actividad productiva;

    5) Propiciar la comercialización de estos productos y subproductos a escala provincial, nacional e internacional;

    6) Implementar las medidas de regulación y fiscalización necesarias para garantizar la calidad y seguridad alimentaria;

    7) Consolidar redes de trabajo para favorecer el crecimiento gradual y solidario entre productores y promover el asociativismo a través de la creación de cooperativas, consorcios, cuencas productivas, asociaciones del sector o similares;

    8) Impulsar y concretar alianzas estratégicas con universidades, colegios profesionales y demás entidades vinculadas con la temática a fin de promover la capacitación de técnicos y profesionales;

    9) Favorecer el fortalecimiento productivo a través de la ejecución de obras de infraestructura, adquisición de insumos y acceso a nuevas tecnologías;

    10) Suscribir convenios y coordinar acciones con organismos y entidades internacionales, nacionales, provinciales y municipales, públicas y privadas, tendientes a la implementación de la presente ley.

    ARTÍCULO 8.- El Poder Ejecutivo queda facultado a otorgar a las personas humanas o jurídicas que estén debidamente inscriptas en el Registro Provincial de Productores y Recolectores de Hongos Comestibles incentivos financieros a través de los organismos competentes, a partir del otorgamiento de créditos.

    ARTÍCULO 9.- El Poder Ejecutivo queda autorizado a efectuar adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente ley.

    ARTÍCULO 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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