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- LEY XVI 106
- RAWSON, 19 de Junio de 2025
- Boletín Oficial, 10 de Julio de 2025
- Vigente, de alcance general
La Legislatura de la Provincia del Chubut sanciona con fuerza de Ley:
Artículo 1°.- Sustitúyase el artículo 24 de la Ley XVI N° 105, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 24. - Electorado. El Cuerpo Electoral de la Comuna Rural se compone de:
a) Los electores nacionales domiciliados en el ejido urbano de la Comuna Rural y parajes asistidos por ésta, conforme lo establecido en el Código Electoral de la Provincia del Chubut;
b) Los extranjeros mayores de dieciocho (18) años, con cinco (5) años de residencia inmediata en el ejido urbano de la Comuna Rural, inscriptos en el Registro Cívico de Extranjeros que confeccionará la Comuna conforme al artículo 242 de la Constitución Provincial."
Artículo 2°.- Incorpórase como artículo 24 bis de la Ley XVI N° 105, el siguiente:
"Artículo 24 bis. Registro Cívico de Extranjeros. La Junta Comunal confeccionará y mantendrá actualizado el Registro Cívico de Extranjeros, con asistencia técnica de la Secretaría Electoral Permanente y con los procedimientos que ésta establezca. Este registro será independiente y complementario al registro Electoral Provincial."
Artículo 3°.- Sustitúyase el artículo 25 de la Ley XVI N° 105, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 25. - Padrones. Para las elecciones comunales se utilizará:
a) El Padrón Electoral que confeccione la Secretaría Electoral Permanente, correspondiente al ejido urbano y parajes de la Comuna Rural;
b) El Registro Cívico de Extranjeros confeccionado por la Comuna Rural.
Ambos registros serán integrados en un padrón definitivo con asistencia técnica de la Secretaría Electoral Permanente.
Artículo 4°.- Incorpórase como artículo 28 bis de la Ley XVI N° 105, el siguiente:
"Artículo 28 bis. - Sistema Electoral. Las elecciones comunales se regirán íntegramente por el Código Electoral de la Provincia del Chubut, aplicándose:
a) El sistema de Boleta Única de Sufragio (BUS); b) Los procedimientos de convocatoria, registro de candidaturas, inelegibilidades e inhabilitaciones y oficialización;
c) Los procedimientos de votación, escrutinio y cómputo; d) El régimen de faltas y sanciones electorales; e) Las normas sobre observación electoral."
Artículo 5°.- Sustitúyase el artículo 13 de la Ley XVI N° 46, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 13. Serán electores los ciudadanos inscriptos en el Padrón Electoral Provincial conforme a los artículos 7° y 16° del Código Electoral de la Provincia del Chubut, domiciliados en jurisdicción de la Corporación Municipal. Los extranjeros votarán conforme al registro municipal según el artículo 242 de la Constitución Provincial, siendo aplicables las disposiciones del Capítulo II del Código Electoral de la Provincia del Chubut sobre padrones."
Artículo 6°.- Sustitúyase el artículo 14 de la Ley XVI N° 46, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 14. - El Concejo Deliberante designará, al constituirse, un Tribunal Electoral compuesto de cinco vecinos de la localidad, con una residencia no menor de cinco (5) años y por el Juez de Paz de la Jurisdicción, que lo presidirá.
Las elecciones municipales se regirán íntegramente por lo dispuesto en el Código Electoral de la Provincia del Chubut, quedando a cargo del Tribunal Electoral Municipal, con asistencia de la Secretaría Electoral Permanente la organización, dirección, escrutinio y juicio de las elecciones municipales, conforme al artículo 1° de dicho Código."
Artículo 7°.- Derógase el artículo 15 de la Ley XVI N° 46.
Artículo 8°. Sustitúyase el artículo 16 de la Ley XVI N° 46, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"El acto de convocatoria a elecciones municipales será dictado por el Concejo Deliberante respectivo, con una antelación mínima de doscientos diez (210) días respecto de la fecha fijada para el comicio, el cual deberá celebrarse entre ciento veinte (120) y sesenta (60) días antes de la finalización de los mandatos. La apertura del padrón se realizará ciento ochenta (180) días antes de la elección y su cierre noventa (90) días antes. El Municipio deberá garantizar la adecuada publicidad de la apertura de los padrones. El registro será renovado cada cuatro (4) años.
Cuando el Concejo Deliberante determine que las elecciones municipales habrán de realizarse simultáneamente con elecciones provinciales, los plazos y procedimientos establecidos en el presente artículo quedarán suspendidos y se aplicarán los plazos y procedimientos previstos en el Código Electoral de la Provincia del Chubut.
Vencido el plazo legal sin que el Concejo Deliberante haya dictado la convocatoria, la competencia recaerá en el Departamento Ejecutivo Municipal, quien deberá hacerlo en un plazo de diez (10) días. Transcurrido dicho plazo sin convocatoria será el Poder Ejecutivo Provincial quien asumirá la competencia, debiendo dictar el acto dentro de los diez (10) días siguientes. Si este último tampoco lo hiciere, la obligación recaerá en el Tribunal Electoral Provincial, el cual deberá convocar en un plazo de diez (10) días.
Las elecciones municipales se regirán por el Código Electoral de la Provincia del Chubut, aplicándose el sistema de Boleta Única de Sufragio (BUS) y las disposiciones sobre diseño, confección, distribución y procedimientos de votación. El Tribunal Electoral Provincial y la Secretaría Electoral Permanente actuarán conforme a sus competencias, en coordinación con los órganos municipales."
Artículo 9°.- Sustitúyase el artículo 147 de la Ley XVI N° 46, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 147. Los procedimientos de revocatoria se regirán supletoriamente por las disposiciones del Código Electoral de la Provincia del Chubut en lo que respecta a convocatorias, padrones, sistemas de votación y escrutinio."
Artículo 10.- Derógase los artículos 148, 149, 150 y 151 de la Ley XVI N° 46.
Artículo 11.- Sustitúyase el artículo 152 de la Ley XVI N° 46, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 152. En todo comicio de revocatoria, para que ella opere, deberá participar el cincuenta y uno por ciento (51 %) del padrón y votar a favor de la remoción, la mayoría de los votos válidos."
Artículo 12.- Sustitúyase el artículo 162 de la Ley XVI N° 46, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 162. Dentro de los sesenta (60) días de publicada la convocatoria a Convención Municipal, los distintos partidos políticos deberán oficializar la lista de sus candidatos ante la Secretaría Electoral Permanente, conforme a los procedimientos del Capítulo III del Título III del Código Electoral de la Provincia del Chubut."
Artículo 13.- Las Comunas Rurales deberán adecuar sus registros cívicos de extranjeros a los criterios técnicos que establezca la Secretaría Electoral Permanente en un plazo de 180 días desde la reglamentación de la presente ley.
Artículo 14.- El nuevo régimen electoral se aplicará a partir de las próximas elecciones comunal.
Artículo 15.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual