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- LEY XXIV 116
- RAWSON, 19 de Junio de 2025
- Boletín Oficial, 10 de Julio de 2025
- Vigente, de alcance general
La Legislatura de la Provincia del Chubut sanciona con fuerza de Ley:
Artículo 1°.- Exímase del pago del Impuesto de Sellos correspondiente a la constitución de sociedades y aumentos de capital, incluyendo prima de emisión, y demás actos y operaciones que tengan su origen o sean consecuencia de dicha constitución o aumento de capital que se celebren durante los doce (12) meses posteriores contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente ley, en tanto se cumpla con la registración correspondiente ante la Inspección General de Justicia de la Provincia del Chubut; de acuerdo a la reglamentación que a tal efecto dicte el Poder Ejecutivo.
Artículo 2°.- Condónese el pago del Impuesto de Sellos, sus intereses y multas correspondientes, por los actos, contratos y operaciones relacionados con los aumentos de capital, incluyendo la prima de emisión, realizados durante los veinticuatro (24) meses anteriores contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley por los cuales no se hubiera abonado el impuesto y/o sus accesorios total o parcialmente. Ello, en tanto se acredite el cumplimiento de la registración correspondiente ante la Inspección General de Justicia de la Provincia del Chubut.
Establézcase que la condonación dispuesta no habilita derecho a repetición, bajo ningún concepto, de los pagos efectuados bajo la normativa vigente al momento de su realización, los que se consideran firmes y consentidos.
Artículo 3°.- Los beneficios fiscales establecidos en la presente ley se aplicarán únicamente a las sociedades con domicilio legal constituido en la Provincia del Chubut.
Las sociedades que se constituyan o aumenten su capital acogiéndose a la exención dispuesta en el artículo 1° de la presente ley, como así también aquellas a las que les corresponda la aplicación de la condonación indicada en el artículo 2° de la presente ley, deberán mantener su domicilio legal en la Provincia del Chubut por sesenta (60) meses contados a partir de la finalización de los plazos establecidos en los Artículos 1° y 2° de la presente ley, respectivamente. El cambio de domicilio fuera de la provincia dentro del plazo aquí dispuesto conllevará la pérdida automática y total del o de los beneficios, resultando la deuda con más sus accesorios exigibles a través de la vía de apremio.
Artículo 4°.- Para acceder a los beneficios previstos en la presente ley, las sociedades, si aún no lo hubieran efectuado, deberán acreditar el cumplimiento de la presentación para su inscripción ante la Inspección General de Justicia de la Provincia del Chubut y acompañar la documentación que se detalla, según los plazos que, a continuación, se establecen:
a) Para el caso de la exención prevista en el artículo 1° de la presente, deberá adjuntar la documentación que acredite la naturaleza del aporte de capital y/o prima de emisión, dentro de los ciento ochenta (180) días posteriores a su formalización. Dicho plazo podrá extenderse por noventa (90) días más en casos justificados, previo dictamen de la Inspección General de Justicia;
b) para el caso de la condonación prevista en el artículo 2° de la presente, deberá adjuntar la documentación que acredite la naturaleza del aporte de capital y/ o prima de emisión, dentro de los ciento ochenta (180) días posteriores desde la publicación de la presente ley. Dicho plazo podrá extenderse por noventa (90) días más en casos justificados previo dictamen de la Inspección General de Justicia.
Artículo 5°.- El acogimiento a uno o ambos beneficios fiscales contemplados en la presente ley importará por parte del beneficiario, según corresponda, el expreso reconocimiento de deuda, la renuncia a interponer los recursos administrativos y/o judiciales correspondientes, el compromiso de asumir las costas que pudieran haberse generado y la renuncia al plazo de prescripción ya transcurrido, implicando el inicio de un nuevo plazo de prescripción, cuyo cómputo se encontrará suspendido durante los periodos en que se verifique el cumplimiento de la obligación asumida en el artículo 3° de la presente y se mantengan vigentes el o los beneficios.
Artículo 6°.- La Inspección General de Justicia de la Provincia será responsable de verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 4° de la presente, asegurándose de que los aportes de capital y las primas de emisión sean debidamente registrados y destinados a los fines declarados. A tales fines, deberá informar a la Agencia de Recaudación de Chubut cualquier cambio de domicilio extra jurisdiccional de las sociedades mencionadas en el artículo 3°, como así también sobre los instrumentos inscriptos en el marco de la presente ley, siendo esta última quien llevará un registro de dichas operaciones a los fines del contralor fiscal.
Artículo 7°.- Facúltese a la Agencia de Recaudación de Chubut, en virtud de la condonación prevista en el artículo 2° de la presente, y previa verificación del cumplimiento de los requisitos dispuestos por el artículo 3° primer párrafo y del artículo 4°, inciso b) de la presente, a suspender la persecución fiscal administrativa y/o judicial de dichos actos, mientras se verifique el cumplimiento de la condición temporal prevista en el artículo 3° de la presente ley o hasta que se reanude el cómputo de los plazos procedimentales y/o procesales por pérdida del o de los beneficios fiscales oportunamente concedidos. Esta facultad alcanza a los procesos administrativos y judiciales en trámite al momento de la entrada en vigor de la presente ley.
Artículo 8°.- Los beneficios fiscales previstos en esta ley no serán de aplicación para los agentes de recaudación, por los tributos retenidos y no depositados a las arcas públicas en legal tiempo y forma, como así tampoco para las deudas regularizadas mediante planes de pago.
Artículo 9°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro del plazo de ciento ochenta (180) días, contados a partir de su promulgación.
Artículo 10. - LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo
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Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual