Establecieron la ruta del vino en la jurisdicción de Siján


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    LEY
    SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 12 de Junio de 2025
    Boletín Oficial, 11 de Julio de 2025
    Vigente, de alcance general
    Actividades económicas, actividad agropecuaria, productos agropecuarios, vitivinicultura, vino turista, promoción turística, vino regionalActividades económicas, actividad agropecuaria, productos agropecuarios, vitivinicultura, vino turista, promoción turística, vino regional

    El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Catamarca sancionan con fuerza de Ley:

    ARTÍCULO 1°.- Establézcase la creación de la Ruta del Vino en la Jurisdicción de Siján, de la Municipalidad de Saujil, departamento de Pomán, Provincia de Catamarca, con el propósito de promover y difundir la actividad vitivinícola local, fomentar el turismo enológico y fortalecer la identidad cultural de la región.

    ARTÍCULO 2°.- Intégrese la Ruta del Vino de Siján por las bodegas y viñedos ubicados en la zona, así como por establecimientos gastronómicos, alojamientos turísticos, museos y centros de interpretación relacionados con la vitivinicultura, que contribuyan a enriquecer la experiencia de los visitantes.

    ARTÍCULO 3°.- Establézcase la promoción y difusión de la Ruta del Vino de Siján a nivel provincial en radios, diarios de papel, digitales, televisión y todo tipo de redes sociales, a nivel nacional por los medios que desde el Ministerio de Cultura, Turismo y Deporte de Catamarca, y la creación de materiales promocionales que destaquen los atractivos de la región.

    ARTÍCULO 4°.- Dispóngase stand de promoción, difusión y degustación de vinos en el Aeropuerto Felipe Várela, en la estación Terminal de Ómnibus de la ciudad capital y en las oficinas de información turística de toda la Provincia.

    ARTÍCULO 5°.- Fomentase la formación y capacitación de los actores involucrados en la Ruta del Vino de Siján, con el objetivo de mejorar la calidad de los servicios turísticos, promover buenas prácticas enológicas y garantizar una experiencia satisfactoria para los visitantes y turistas.

    ARTÍCULO 6°.- La autoridad de aplicación fijada por el Poder Ejecutivo Provincial en coordinación con las autoridades municipales será la responsable de la implementación y gestión de la Ruta del Vino de Siján, velando por su desarrollo sostenible y su integración en el circuito turístico de la región.

    ARTÍCULO 7°.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación y se invita a las autoridades competentes a arbitrar los medios necesarios para su efectiva implementación.

    ARTÍCULO 8°.- De forma.

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