El monto de la caución real para la excarcelación no debe ser de cumplimiento imposible para el imputado


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    Dispusieron reducir el monto de la caución real establecido para la excarcelación del imputado por considerar que la suma dispuesta por el juez de grado resultó desproporcionada. Refirieron que si bien el valor debe responder a la finalidad de asegurar la sujeción al proceso del imputado y de acuerdo a la gravedad del hecho y a los riesgos procesales, el art. 320 in fine del CPPN prohíbe en forma expresa fijar una caución de imposible cumplimiento para el imputado. Al respecto, señalaron que debe tenerse en cuenta lo indicado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su Informe 2/97, párrafo 31, en punto a que la fianza puede fijarse a un nivel tal que la perspectiva de perderla sería un elemento disuasivo suficiente para evitar que el procesado se fugue del país o eluda la acción de la justicia, parámetro conforme al cual es necesario encontrar un equilibrio entre la posibilidad de que el monto sea depositado en el caso concreto y su operatividad como garantía.

    SENTENCIA
    CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL
    CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    19 de Junio de 2025
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    Carátula: Juárez, M. A. s/ estafa. Monto de caución

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