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- SENTENCIA
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL
- CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- 19 de Junio de 2025
Dispusieron reducir el monto de la caución real establecido para la excarcelación del imputado por considerar que la suma dispuesta por el juez de grado resultó desproporcionada. Refirieron que si bien el valor debe responder a la finalidad de asegurar la sujeción al proceso del imputado y de acuerdo a la gravedad del hecho y a los riesgos procesales, el art. 320 in fine del CPPN prohíbe en forma expresa fijar una caución de imposible cumplimiento para el imputado. Al respecto, señalaron que debe tenerse en cuenta lo indicado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su Informe 2/97, párrafo 31, en punto a que la fianza puede fijarse a un nivel tal que la perspectiva de perderla sería un elemento disuasivo suficiente para evitar que el procesado se fugue del país o eluda la acción de la justicia, parámetro conforme al cual es necesario encontrar un equilibrio entre la posibilidad de que el monto sea depositado en el caso concreto y su operatividad como garantía.
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Carátula: Juárez, M. A. s/ estafa. Monto de caución
Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual