El PEN obtuvo financiamiento internacional para el Proyecto de fomento de Mejores Empleos


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    DECRETO NACIONAL 482/2025
    BUENOS AIRES, 18 de Julio de 2025
    Boletín Oficial, 21 de Julio de 2025
    Vigente, de alcance general
    Modelo de convenio, contrato de préstamo, Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, trabajomodelo de convenio, contrato de préstamo, Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, trabajo, Economía y finanzas, Derecho internacional, Derecho laboral

    ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF 9823-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS TREINTA MILLONES (USD 230.000.000), destinado al "Financiamiento Adicional para el Proyecto Fomentar Mejores Empleos con Programas Integrados de Formación y Empleo" que consta de SEIS (6) Artículos, TRES (3) Anexos y UN (1) Apéndice, en idioma inglés y su traducción al idioma español, que como ANEXO I (IF-2025-59943371-APN-SSRFI#MEC) forma parte integrante del presente decreto. Asimismo, forman parte integrante de la presente medida como ANEXO II (IF-2025-59943623-APN-SSRFI#MEC) las "Condiciones Generales para Financiamiento del BIRF: Financiamiento de Proyectos de Inversión", en idioma inglés y su traducción oficial legalizada al idioma español y como ANEXO III (IF-2025-59944032-APN-SSRFI#MEC) las "Regulaciones de Adquisiciones para Prestatarios en Proyectos de Inversión", en idioma español.

    ARTÍCULO 2°.- Facúltanse al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a los funcionarios que este designe, y al señor Secretario de Finanzas a suscribir, en forma indistinta, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Convenio de Préstamo BIRF 9823-AR y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba en el artículo 1° del presente decreto.

    ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a los funcionarios que este designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Convenio de Préstamo BIRF 9823-AR, cuyo Modelo se aprueba por el artículo 1° de la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

    ARTÍCULO 4°.- Desígnase como "Organismo Ejecutor" del "Financiamiento Adicional para el Proyecto Fomentar Mejores Empleos con Programas Integrados de Formación y Empleo" al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, quedando facultado para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF 9823-AR que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida.

    ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

    ANEXO I

    ANEXO II

    ANEXO III

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