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- LEY 9.884
- SAN MIGUEL DE TUCUMAN, 5 de Diciembre de 2024
- Boletín Oficial, 10 de Junio de 2025
- Vigente, de alcance general
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de LEY:
Artículo 1°.- Se crea el Sistema Provincial de Residencias de Profesionales de la Salud.
Art. 2°.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Salud Pública de la Provincia.
Art. 3°.- El Sistema Provincial de Residencias de Profesionales de la Salud, regula la formación integral, especializada de posgrado, remunerada, tanto en el ámbito público como privado, de profesionales que integran el equipo de salud, mediante la ejecución supervisada de actos de progresiva complejidad y responsabilidad.
Art. 4°.- La Autoridad de Aplicación tiene las siguientes funciones:
a) Establecer procesos equitativos para el ingreso, la permanencia y el egreso de las residencias.
b) Definir y promover las prioridades de formación en residencias de profesionales de la salud.
c) Implementar programas basados en un modelo de atención primaria de la salud y de trabajo en equipo interdisciplinario.
d) Determinar los incentivos para fomentar la inserción y el arraigo de profesionales en las residencias, ponderando la ubicación geográfica, criticidad y especialidad.
e) Favorecer la integración de la formación de grado y posgrado estimulando la integración de las sedes del Sistema Provincial de Residencias de Profesionales de la Salud con el ámbito universitario, con el propósito de realizar un trabajo coordinado que permita constituirse las mismas, en sede de carrera de especialista universitario.
f) Promover la mejora en el nivel de calidad del sistema de residencias mediante la actualización continua y modernización de los procesos del sistema de formación.
Art. 5°.- Son objetivos del Sistema Provincial de Residencias de Profesionales de la Salud:
a) Promover el desarrollo de la investigación y gestión en salud.
b) Articular los programas formativos de las residencias de profesionales de la salud a la formación de grado para el aprovechamiento de la actualización, perfección y reconversión de los perfiles que el sistema necesite.
c) Incorporar sistemas de información digitales y Telesalud para la promoción de las redes integradas de salud.
Art. 6°.- Estructura de la Residencia. A los fines de la presente Ley, los equipos docentes que acompañen la formación integral del residente deberán estar conformados por Jefe de Residentes, Director de la Residencia, Docente e Instructor.
Art. 7°.- Se crea el Organo de Evaluación y Acreditación de Residencias, el que tendrá las siguientes funciones:
a) Autorizar, acreditar y categorizar las sedes y unidades docentes del Sistema Provincial de Residencias, estableciendo los procesos de acreditación y categorización.
b) Desarrollar un programa de formación marco que, implique el conjunto de actividades de instrucción y aprendizaje que enmarque las prácticas de formación del Sistema Provincial de Residencias de Profesionales de la Salud.
c) Evaluar y autorizar los programas de formación teniendo en cuenta las especificidades propias de cada profesión y especialidad.
Art. 8°.- Derechos de los Residentes:
a) A ser reconocido como un trabajador no permanente, en un marco de un sistema de formación, según la Ley N° 5908 y cualquiera que la sustituya, y lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, en los casos que fuera pertinente su aplicación.
b) A conocer el programa de formación de la especialidad a cuyo título aspira, así como los derechos y obligaciones que rigen para su formación.
c) A recibir a través de una práctica profesional programada, tutelada, evaluada, una formación teórico práctica que le permita alcanzar progresivamente los conocimientos y la responsabilidad profesional necesarios para el ejercicio autónomo de la especialidad.
d) A ejercer su profesión y desarrollar las actividades propias de la especialidad con un nivel progresivo de responsabilidad a medida que se avance en el programa formativo.
e) A concurrir a jornadas, congresos y seminarios relacionados con la especialidad y el programa de formación y con la autorización de la jefatura.
f) A participar en actividades docentes, de investigación, asistenciales y de gestión clínica en las que intervenga la unidad acreditada.
g) A una evaluación objetiva continuada anual y final de su aprendizaje.
h) A recibir asistencia y asesoramiento de la entidad docente o servicio de salud en el que desempeñe sus funciones.
Art. 9°.- Obligaciones de los Residentes:
a) Conocer y hacer cumplir las normas que regulan el ejercicio de su actividad profesional, garantizando los derechos de los usuarios de los servicios de salud.
b) Conocer y cumplir el programa de formación, así como el régimen horario y el número de guardias que se establezcan en el programa de acuerdo a lo que determine la Autoridad de Aplicación.
c) Conocer y cumplir los reglamentos y normas de funcionamiento de las instituciones que integran la sede y unidad docente, manteniendo con los pacientes un trato con un alto contenido humanitario.
Art 10.- Sobre el Título de Especialista.
Podrá anunciarse como especialista en todo el ámbito del territorio provincial, todo profesional egresado de una residencia acreditada y categorizada en la Provincia de Tucumán por la Autoridad de Aplicación, así como también de una residencia acreditada por el Ministerio de Salud de la Nación.
Art. 11.- Facúltese al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias tendientes a dar cumplimiento a la presente Ley.
Art. 12.- Comuníquese.
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Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual