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- LEY 4.168-M
- RESISTENCIA, 28 de Mayo de 2025
- Boletín Oficial, 18 de Junio de 2025
- Vigente, de alcance general
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
ARTÍCULO 1°: Créanse en la Segunda Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña, los Juzgados de Primera Instancia N° 3 y Juzgados de Primera Instancia N° 4 con competencia en materia civil y comercial, los cuales detentarán idéntica competencia territorial y material que los Juzgados de Primera Instancia Civil y Comercial N° 1 y N° 2 de dicha ciudad.
ARTÍCULO 2°: Los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial creados por esta ley, tendrán su asiento funcional en la ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña.
ARTÍCULO 3°: Cada Juzgado creado por esta ley funcionará con un Juez de Primera Instancia, dos Secretarios, dos Prosecretarios y la dotación de personal que les asigne el Superior Tribunal de Justicia, con notificación al Consejo de la Magistratura a los efectos de efectuar la convocatoria a concurso público de antecedentes y oposición para las respectivas designaciones.
ARTÍCULO 4°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, se imputará a la Jurisdicción 09: Poder Judicial, de acuerdo con su naturaleza.
ARTÍCULO 5°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
(*)ARTÍCULO 4°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
(*)Numeración y texto conforme Boletín Oficial.
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Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual