- Volver al boletín
- SENTENCIA
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
- CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- 18 de Junio de 2025
La Cámara del Trabajo entendió que el vínculo del DJ que prestaba servicios para un salón de fiestas y se encontraba inscripto cono trabajador eventual, debe considerarse como de tiempo indeterminado. Refirieron que no resulta posible reconocer el servicio del actor como eventual, dado que la empleadora explota un salón de fiestas que organiza eventos varios días a la semana de manera repetida y habitual, y que no habiéndose demostrado que la contratación del accionante obedeció a una circunstancia especial del empleador, mal podía calificárselo como eventual sino que, por el contrario, el vínculo debe considerarse como de tiempo indeterminado.
Leer Completo: ( si no visualiza el fallo, APRIETE la tecla F5 para refrescar la página) Click para Descargar el PDF
Carátula: Romero, Jorge Antonio c/ Tiesqui, Ana Cristina s/ despido
Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual