Determinaron que el DJ de un salón de fiestas tenía un contrato de trabajo por tiempo indeterminado


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    La Cámara del Trabajo entendió que el vínculo del DJ que prestaba servicios para un salón de fiestas y se encontraba inscripto cono trabajador eventual, debe considerarse como de tiempo indeterminado. Refirieron que no resulta posible reconocer el servicio del actor como eventual, dado que la empleadora explota un salón de fiestas que organiza eventos varios días a la semana de manera repetida y habitual, y que no habiéndose demostrado que la contratación del accionante obedeció a una circunstancia especial del empleador, mal podía calificárselo como eventual sino que, por el contrario, el vínculo debe considerarse como de tiempo indeterminado.

    SENTENCIA
    CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
    CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    18 de Junio de 2025
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    Carátula: Romero, Jorge Antonio c/ Tiesqui, Ana Cristina s/ despido

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