ACORDADA S/N


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    Acordada /20
    CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
    CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Emitida el 20 de Julio de 2020
    Dispone el cese de la actuación de la Sala de Feria y determina que las causas pendientes de decisión se remitirán, previo sorteo si fuera necesario, a las Salas asignadas para su conocimiento. En consecuencia, deja sin efecto la prohibición de ingreso al edificio asiento de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Asimismo, mantiene hasta el día 26 de julio del corriente las designaciones de los Sres. Jueces de Feria y decide que a partir de esa fecha los jueces de primera instancia deberán atender todos los asuntos que se sometan a su consideración. Por último, recuerda a todos los jueces y funcionarios que, a los fines de resguardar la salud de que quienes concurran a las dependencias del Fuero, deberán adoptar todas las medidas de prevención e higiene emanadas de la autoridad sanitaria nacional.

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