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- DECRETO NACIONAL 453/2025
- BUENOS AIRES, 4 de Julio de 2025
- Boletín Oficial, 7 de Julio de 2025
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Autorízase al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional a canjear la "Letra Fiscal de Liquidez con vencimiento 17 de julio de 2025" (LeFi), emitida en el marco de lo dispuesto por el artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 40 del 17 de julio de 2024 de la SECRETARÍA DE FINANZAS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en cartera del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA), mediante la entrega de las Letras del Tesoro Nacional Capitalizables en pesos, cuyas condiciones financieras serán determinadas por el Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional y por un monto de hasta Valor Nominal Original PESOS VEINTIOCHO BILLONES (VNO $ 28.000.000.000.000).
Para la realización de la mencionada operación se deberá considerar para la LeFi el valor técnico y para las Letras del Tesoro Nacional Capitalizables en pesos, los precios de mercado, ambos calculados a la fecha de liquidación de la operación.
Estas operaciones no estarán alcanzadas por el artículo 65 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la SECRETARÍA DE HACIENDA y a la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en los términos del artículo 55 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y del Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones a proseguir con la cancelación de las Letras Intransferibles en poder del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA). A tal efecto, se tomará la Letra Intransferible de vencimiento más cercano y sus subsiguientes en orden cronológico, en una o varias operaciones de compra conforme lo determinen ambas Secretarías.
Las citadas operaciones se podrán realizar con los desembolsos de fondos provenientes de operaciones con organismos internacionales de crédito o cualquier otra fuente que determinen la SECRETARÍA DE HACIENDA y la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Los vencimientos de las letras no alcanzadas por las operaciones que se establecen en el presente artículo se regirán por lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto N° 1104 del 17 de diciembre de 2024.
ARTÍCULO 3°.- Amplíase en la suma de Valor Nominal Original PESOS CINCUENTA BILLONES (VNO $ 50.000.000.000.000), o su equivalente en otras monedas, la autorización para emitir Letras del Tesoro reembolsables durante el Ejercicio 2025, prevista en el artículo 38 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 1131 del 27 de diciembre de 2024 con las ampliaciones dispuestas en los artículos 8º del Decreto N° 280 del 26 de marzo de 2024 y 1º del Decreto N° 459 del 24 de mayo de 2024.
ARTÍCULO 4º.- Autorízase al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional a emitir Instrumentos de Deuda Pública en pesos hasta alcanzar un importe máximo en circulación de Valor Nominal Original PESOS CINCUENTA BILLONES (VNO $ 50.000.000.000.000) para afrontar las emisiones que se realicen durante los meses de noviembre y diciembre de 2025, cuyo vencimiento se produzca en el año 2026 y sean por plazos mínimos de amortización inferiores a NOVENTA (90) días.
ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
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Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual