Transfieren un inmueble a título de donación a la Municipalidad de Las Heras y la Ciudad de Mendoza


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    LEY 9.633
    MENDOZA, 3 de Junio de 2025
    Boletín Oficial, 23 de Junio de 2025
    Vigente, de alcance general
    Transferencia del dominio, Municipalidad, donación, inmuebles

    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    Artículo 1°- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir a título de donación a la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza el Polígono I y a la Municipalidad de Las Heras el Polígono II, con el cargo de afectarlo a la extensión y traza de la calle pública denominada "Santa Bernardette", el inmueble ubicado en Ruta Provincial Nº 99 sin número - Décima Sección - Los Cerros - Distrito Ciudad y El Challao - Departamento Capital y Las Heras de esta Provincia, respectivamente, identificados en plano de mensura, visado y archivado por la Dirección General de Catastro al número 01-58181-9, constante de una superficie total de dos hectáreas siete mil cuatrocientos trece metros con ochenta y un decímetros cuadrados (2 ha 7.413,81 m2) inscripto a nombre de la Provincia de Mendoza, desglosada por la discontinuidad que produce el límite departamental y que se identifican como: Polígono 1 Capital: constante de una superficie de una hectárea nueve mil diez metros con ocho decímetros cuadrados (1 ha 9010,08 m2), Nomenclatura Catastral Nº 01-2508701-6363948-0000-0, Padrón Territorial de Capital Nº 01/811718-2. Polígono 2 Las Heras: constante de una superficie según plano de mensura de ocho mil cuatrocientos tres metros con setenta y tres decímetros cuadrados (8.403,73 m2), Nomenclatura Catastral Nº 03- 2508698-6364560-0000-9, Padrón Territorial de Las Heras Nº 03/792383-6. Los límites y medidas perimetrales de cada polígono surgen del relacionado plano y de su título.

    Art. 2º- EI Municipio de la Ciudad de Mendoza y el Municipio de Las Heras atenderán los gastos que implique el cumplimiento de la presente ley en forma proporcional y realizarán las mensuras de actualización, en coordinación con el Gobierno de la Provincia.

    Art. 3º- Escribanía General de Gobierno efectuará todos los actos útiles a fin de realizar las escrituras de transferencia correspondientes al objeto de la presente.

    Art. 4º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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