Aprobaron un contrato de préstamo entre la República Argentina y la Corporación Andina de Fomento (CAF)


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    DECRETO NACIONAL 421/2025
    BUENOS AIRES, 21 de Junio de 2025
    Boletín Oficial, 23 de Junio de 2025
    Vigente, de alcance general
    Contrato de préstamo, CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO, asistencia alimentaria

    ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo CAF a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (USD 300.000.000) destinado a financiar el "Programa de Apoyo a la Prestación Alimentar. Fase II", que consta de las "Condiciones Particulares" integradas por VEINTICUATRO (24) Cláusulas, de las "Condiciones Generales" integradas por CUARENTA Y TRES (43) Cláusulas, de UN (1) Anexo Técnico y de UN (1) Anexo "Formularios para Operaciones de Manejo de Deuda", que como ANEXO I (IF-2025-60761049-APN-SSRFI#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

    ARTÍCULO 2°.- Facúltanse al señor Ministro de Economía, o al funcionario o funcionarios que este designe, y al señor Secretario de Finanzas a suscribir, en forma indistinta, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo CAF y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba en el artículo 1° del presente decreto.

    ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o funcionarios que este designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo CAF cuyo modelo se aprueba por el artículo 1° de la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

    ARTÍCULO 4°.- Desígnase como "Organismo Ejecutor" del "Programa de Apoyo a la Prestación Alimentar. Fase II" al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO a través de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, que será el área sustantiva con responsabilidad primaria en la materia, y de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, que será la responsable de la administración financiera, contable y presupuestaria del Programa.

    ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

    CONTRATO DE PRÉSTAMO ENTRE REPÚBLICA ARGENTINA Y CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO

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