La obra social provincial debe entregar en forma inmediata el fármaco requerido por la amparista para su quimioterapia


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    La Corte rionegrina rechazó los planteos del Instituto Provincial del Seguro de Salud (Ipross), confirmó la sentencia del a quo y ordenó la entrega inmediata garantizando su ininterrupción, del fármaco prescripto a la actora para que pueda continuar sus sesiones de quimioterapia en las fechas programadas bajo apercibimiento de imposición de astreintes por cada día de incumplimiento o retardo.

    SENTENCIA
    Río Negro
    SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
    VIEDMA, RÍO NEGRO
    22 de Mayo de 2025
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    Carátula: M.C.G. c/ Instituto Provincial de Seguro de Salud (I.PRO.S.S.) s/ Amparo – apelación

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