Decreto 627/20 de SANTA FE


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    DECRETO 627/2020
    SANTA FE, 14 de Julio de 2020
    Boletín Oficial, 17 de Julio de 2020
    Vigente, de alcance general
    Santa FeHabilitación, en el marco del "distanciamiento social, preventivo y obligatorio", las instalaciones de los natatorios a los fines de la práctica de las actividades acuáticas. Se excluyen de esta habilitación a la ciudad de Villa Constitución y la localidad de Bombal, Departamento Constitución, y la localidad de Carreras, Departamento General López.

    ARTÍCULO 1°: Establécense para la totalidad del territorio provincial excepto las localidades mencionadas en el artículo 2º, la habilitación a partir del día 15 de julio, en el marco del "distanciamiento social, preventivo y obligatorio", de las instalaciones de los natatorios a los fines de la práctica de las actividades gimnasia acuática, gimnasia terapéutica, entrenamiento y enseñanza de natación; en el horario de (siete) 7 a veintiuna (21) horas, y en las condiciones que seguidamente se establecen:

    a) disponiendo un sistema de turnos, para evitar sobrepasar la cantidad de asistentes a las instalaciones de modo que supere la ocupación del 50 % de las mismas; y evitando el contacto físico entre los participantes de las prácticas, durante el desarrollo de las mismas.

    b) sin espectadores ni reuniones previas o posteriores a la práctica, debiendo, los que van a realizar la práctica, concurrir por sus propios medios sin utilizar el transporte público, llevando sus elementos individuales de higiene, hidratación y prevención y cumplimentando las medidas de distanciamiento personal y el uso obligatorio de manera correcta de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón al momento de desplazarse hacia y en las instalaciones, conforme a lo dispuesto por el Decreto N° 0347/20.

    c) midiendo la temperatura de los asistentes al ingreso a las instalaciones, disponiendo, de ser posible, distintas puertas de ingreso y egreso o distanciamiento de horarios entre los turnos en caso contrario.

    d) arbitrando medidas para desinfectar las manos y el calzado de los asistentes; y la limpieza y desinfección de las superficies y objetos de uso frecuente, antes de la apertura, periódicamente durante el horario en el que las instalaciones permanezcan abiertas y al cierre.

    e) cumplimentando estrictamente los demás requisitos establecidos en el Protocolo Base (PROBA) elaborado por la Secretaría de Deportes del Ministerio de Desarrollo Social, disponible en https://www.santafe.gob.ar/ms/covid19/protocolos-y-recomendaciones/.

    ARTÍCULO 2°: Quedan excluidas de las habilitaciones de actividades dispuestas en el artículo 1º la ciudad de Villa Constitución y la localidad de Bombal, Departamento Constitución, y la localidad de Carreras, Departamento General López, interín duren las medidas dispuestas por los Decretos Nros. 0617/20, 0599/20 y 0535/20 respectivamente, y normas dictadas en su consecuencia; hasta tanto se disponga lo contrario en cada caso por el Ministerio de Gestión Pública, conforme se lo facultara en los mencionados actos administrativos.

    Quedan excluidas también de la práctica de las actividades habilitadas por el presente decreto las personas comprendidas en los alcances de los Decretos Nros. 0543/20 y 0554/20.

    ARTÍCULO 3°: La habilitación de las actividades a que refiere el presente decreto está sujeta a la condición de la implementación y cumplimiento de los protocolos establecidos, y en el seguimiento de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria.

    ARTÍCULO 4°: El Ministerio de Salud continuará con el monitoreo de la evolución epidemiológica y sanitaria en función de las habilitaciones dispuestas en el presente decreto. Sin perjuicio de ello podrá recomendar al Poder Ejecutivo la suspensión total o parcial de las excepciones autorizadas, cuando la evolución de la situación epidemiológica lo aconseje.

    ARTÍCULO 5°: Las autoridades locales quedan facultadas a disponer mayores restricciones respecto a los días, horarios, requisitos y modalidades particulares en sus distritos, para el desarrollo de las actividades habilitadas por el presente decreto.

    ARTÍCULO 6°: En el marco de las habilitaciones dispuestas, las autoridades municipales y comunales en concurrencia con las autoridades provinciales correspondientes, coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria.

    ARTÍCULO 7°: Refréndese por la señora Ministra de Salud, y los señores Ministros de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de Desarrollo Social.

    ARTÍCULO 8°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

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