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- DECRETO NACIONAL 377/2025
- BUENOS AIRES, 3 de Junio de 2025
- Boletín Oficial, 4 de Junio de 2025
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Transfiérese al MINISTERIO DE DEFENSA la administración, la operación y la plena responsabilidad por la custodia de la flota aérea presidencial, integrada por las aeronaves que se detallan en el ANEXO I (IF-2025-58153350-APN-SGP) que forma parte del presente decreto, destinadas al uso exclusivo de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en función de los requerimientos e instrucciones que imparta la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
La transferencia aludida comprende los créditos presupuestarios vigentes a la fecha.
ARTÍCULO 2°.- A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, quedará a cargo exclusivo del MINISTERIO DE DEFENSA el mantenimiento y control técnico de las aeronaves de la flota aérea presidencial.
Las contrataciones que se celebren en dicho marco, para llevar adelante la operación de las citadas aeronaves, estarán sujetas a lo dispuesto por el Decreto N° 1952/04, sus normas complementarias y reglamentarias.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a solicitar la afectación y la desafectación de aeronaves de la flota aérea presidencial con vistas a la adecuada atención de las necesidades de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a requerir al MINISTERIO DE DEFENSA informes sobre el estado de dichas aeronaves.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2º del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado I, SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el Objetivo 6 de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN GENERAL por el siguiente:.
"6. Monitorear y dar seguimiento a las actividades de planificación, coordinación y ejecución relacionadas con los traslados terrestres y con los traslados aéreos del Presidente de la Nación y los que le encomiende expresamente la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN para los integrantes del PODER EJECUTIVO NACIONAL en las sedes de Casa Rosada, Residencia Presidencial de Olivos y Residencia Presidencial de Chapadmalal, dentro y fuera del territorio nacional".
ARTÍCULO 5º.- Sustitúyese del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2º del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado I, SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el Objetivo 4 de la CASA MILITAR por el siguiente:.
"4. Coordinar con las áreas competentes del MINISTERIO DE DEFENSA las actividades que sean necesarias para la operación y disponibilidad de las aeronaves que conformen la flota presidencial".
ARTÍCULO 6º.- Incorpóranse al Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2º del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado VIII, MINISTERIO DE DEFENSA, como Objetivos 11 y 12 de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO Y SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA los siguientes:.
"11. Entender en todo lo referido al funcionamiento y mantenimiento integral de la flota aérea presidencial y en materia de la capacitación según normas internacionales del personal asignado a la misma.
12. Informar a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN el conjunto de las actividades vinculadas al mantenimiento y funcionamiento de la flota aérea presidencial, así como el cumplimiento de los estándares establecidos para garantizar su funcionamiento y operatividad".
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyense los Anexos Ie y Ig del artículo 3° del Decreto N° 232 del 7 de marzo de 2024 y sus modificatorios por los que, con igual denominación, obran en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-47662773-APN-SGP) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 8°.- Suprímense del Anexo II al artículo 3° del Decreto N° 232 del 7 de marzo de 2024 y sus modificatorios la Responsabilidad Primaria y Acciones de la DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN OPERATIVA DE MEDIOS AÉREOS Y MOVILIDAD de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN GENERAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN e incorpóranse al mismo Anexo la Responsabilidad Primaria y las Acciones de la DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN OPERATIVA DE MOVILIDAD AÉREA Y TERRESTRE dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN GENERAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, conforme al detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-58261681-APN-SGP) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese del Anexo II al artículo 3° del Decreto N° 232 del 7 de marzo de 2024 y sus modificatorios la Responsabilidad Primaria y Acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGUIMIENTO OPERATIVO Y GESTIÓN de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN GENERAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, conforme al detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-47663936-APN-SGP) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 10.- Suprímense del Anexo II al artículo 3° del Decreto N° 232 del 7 de marzo de 2024 y sus modificatorios la Responsabilidad Primaria y Acciones de la DIRECCIÓN GENERAL DE LOGÍSTICA dependiente de la CASA MILITAR de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 11.- Incorpórase al Anexo II del artículo 3° del Decreto N° 232 del 7 de marzo de 2024 la Responsabilidad Primaria y Acciones de la DIRECCIÓN DE AGRUPACIÓN AÉREA dependiente de la CASA MILITAR de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, conforme al detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-48656680-APN-SGP) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 12.- Sustitúyese del Anexo II del artículo 3° del Decreto N° 232 del 7 de marzo de 2024 y sus modificatorios la Acción 1 de la AGRUPACIÓN TÉCNICA dependiente de la CASA MILITAR de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN por la siguiente:.
"1. Efectuar el registro y control de los recursos patrimoniales a cargo de la CASA MILITAR, incluyendo el patrimonio y recursos afectados a la flota automotor presidencial".
ARTÍCULO 13.- Suprímense del Anexo IV del artículo 4° del Decreto N° 232 del 7 de marzo de 2024 y sus modificatorios las Acciones de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE MEDIOS AÉREOS, de la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y MANTENIMIENTO AERONÁUTICO y de la DIRECCIÓN DE AGRUPACIÓN AÉREA, todas dependientes de la DIRECCIÓN GENERAL DE LOGÍSTICA de la CASA MILITAR de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 14.- Sustitúyese el Anexo IIIh del artículo 4° del Decreto N° 232 del 7 de marzo de 2024 y sus modificatorios por el que, con igual denominación, obra en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-48657026-APN-SGP) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 15.- Deróganse, homológanse y reasígnanse en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, los cargos pertenecientes a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-48658937-APN-SGP) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 16.- Facúltase a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y al MINISTERIO DE DEFENSA a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias a los fines de la implementación de lo dispuesto en el presente decreto.
ARTÍCULO 17.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO I
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 7.
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 8.
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 9.
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 11.
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 14.
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 15
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Fuente de Información

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda