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- LEY 3.916
- RIO GALLEGOS, 13 de Marzo de 2025
- Boletín Oficial, 27 de Mayo de 2025
- Vigente, de alcance general
La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:
Artículo 1.- Creación del Programa. CRÉASE el Programa de Salud Mental en Redes Sociales "Santa Cruz Mental", destinado a la difusión de contenido educativo y de apoyo en temas de salud mental a través de podcasts y videos en las redes sociales oficiales de la provincia de Santa Cruz.-
Artículo 2.- Objetivo del Programa. El objetivo del Programa "Santa Cruz Mental" es brindar información veraz y herramientas útiles sobre diversos tópicos de salud mental, tales como la ansiedad, la depresión, consumo problemático, adicciones, entre otros, utilizando las redes sociales con mayor alcance (Instagram, TikTok, YouTube y Facebook) para alcanzar a la mayor cantidad de personas posible.-
Artículo 3.- Áreas involucradas. Las áreas que trabajarán conjuntamente en la implementación del Programa "Santa Cruz Mental" serán:
a) el Ministerio de Salud y Ambiente;
b) el Colegio de Psicólogos de la provincia de Santa Cruz;
c) el Consejo Provincial de Educación;
d) la Secretaría de Estado de Comunicación Pública y Medios.-
Artículo 4.- Contenido del Programa. El contenido del Programa "Santa Cruz Mental" incluirá:
a) podcasts y/o videos de entrevistas con profesionales de la salud mental;
b) testimonios de ciudadanos con distintas situaciones referidas a problemáticas con relato, como se conoce, "en primera persona" (opcional);
c) brindar información fehaciente sobre diferentes trastornos mentales y su abordaje;
d) herramientas y estrategias para mejorar la salud mental y el bienestar emocional a través de publicidad de impacto.-
Artículo 5.- Difusión del Programa. Los podcasts y videos serán difundidos a través de las redes sociales oficiales de la provincia de Santa Cruz (Instagram, TikTok, YouTube y Facebook), asegurando un acceso amplio y gratuito a toda la comunidad, haciendo hincapié puntualmente en los jóvenes y adolescentes, franja etaria que presenta mayor vulnerabilidad.-
Artículo 6.- Participación de Profesionales. Los contenidos serán desarrollados y presentados por profesionales de la salud mental debidamente acreditados, garantizando la responsabilidad y seriedad en el tratamiento de los temas abordados al momento de la difusión.-
Artículo 7.- Financiamiento. El financiamiento del Programa "Santa Cruz Mental" será provisto por partidas presupuestarias asignadas por la autoridad de aplicación dependiente del Poder Ejecutivo Provincial.-
Artículo 8.- Monitoreo y Evaluación. El Ministerio de Salud y Ambiente, en coordinación con el Colegio de Psicólogos y el Consejo Provincial de Educación, llevará a cabo el monitoreo y la evaluación del impacto del Programa "Santa Cruz Mental", asegurando su efectividad y proponiendo mejoras continuas.-
Artículo 9.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente dentro de los noventa (90) días posteriores a su promulgación.-
Artículo 10.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
Más Leyes Provinciales...
Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual