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- LEY 9.629
- MENDOZA, 13 de Mayo de 2025
- Boletín Oficial, 28 de Mayo de 2025
- Vigente, de alcance general
La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:
Artículo 1°- Créase el "Adicional Cuidado Directo y Permanente", el que será percibido únicamente por el personal de la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil (DRPJ) y la Dirección General de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (DGP) del Ministerio de Educación, Cultura, Infancias y Dirección General de Escuelas, cuya función normal y habitual implique contacto directo en el cuidado de los adolescentes, niños y niñas que se encuentren en estas instituciones o aquellas que las reemplacen en el futuro, quedando expresamente prohibida extensión a otras funciones.
Art. 2º- El nuevo adicional será equivalente al 50% del total de haberes que le corresponda percibir al agente, excluido el ítem Paritaria 2022 Régimen 15 (Ítem 1414). Dicho adicional tendrá carácter remunerativo y no bonificable.
Art. 3º- Será condición necesaria para la percepción del adicional que el agente se encuentre efectivamente prestando tareas de cuidado directo de niños, niñas y adolescentes.
En caso de licencias por salud mental de largo plazo, licencias gremiales, suspensiones o cualquier otra situación que implique la no prestación efectiva del servicio por causas ajenas al uso regular del período de vacaciones anuales ordinarias, el beneficio no será liquidado durante dicho lapso.
Asimismo, el adicional tampoco será percibido por el agente que se encuentre suspendido preventivamente o haya sido trasladado de sus funciones como consecuencia del inicio de actuaciones disciplinarias, sumarios administrativos o investigaciones preliminares fundadas en la presunta comisión de faltas graves vinculadas al ejercicio de tareas de cuidado directo. Esta disposición incluye, entre otros supuestos, los casos relacionados con motines, fugas, negligencia en la custodia, o hechos similares que comprometan la integridad de las personas al cuidado del Estado.
En todos los casos, la interrupción en el pago del adicional deberá contar con el acto administrativo fundado correspondiente.
Art. 4º- Para garantizar la correcta aplicación del adicional, del 1 al 10 de cada mes, la Dirección correspondiente deberá remitir a la Contaduría General de la Provincia un listado con los nombres y DNl de los agentes a quienes les corresponda la percepción del adicional. La Contaduría General de la Provincia deberá realizar todas las gestiones necesarias para proceder a su pago.
Art. 5º- Se considerarán criterios de capacitación, antigüedad en la función y desempeño para la percepción del adicional. La autoridad de aplicación establecerá las capacitaciones pertinentes, así como el organismo evaluador encargado de la certificación del desempeño y permanencia en el beneficio.
Art. 6º- Se establece que la implementación del adicional podrá realizarse de manera gradual, conforme a la disponibilidad presupuestaria y organizativa del Ministerio de Educación, Cultura, Infancias y Dirección General de Escuelas.
Art. 7º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual