- Volver al boletín
- LEY 3.610
- SANTA ROSA, 24 de Abril de 2025
- Boletín Oficial, 23 de Mayo de 2025
- Vigente, de alcance general
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1°: Establécese el 10% de contratación de personal femenino, por parte de empresas constructoras que desarrollen obra pública, dentro del ámbito de la provincia de La Pampa.
Artículo 2°: Será aplicable a todas las empresas que realicen obra pública promovida por el Estado Provincial.
Artículo 3°: La contratación deberá incluir todas las áreas de la industria de la construcción, operativas, técnicas y administrativas.
Artículo 4°: Será un requisito para la adjudicación de licitaciones y contrataciones públicas, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1°.
Artículo 5°: La Secretaría de Trabajo y Promoción de Empleo de La Pampa, será la Autoridad de Aplicación y deberá asegurar el cumplimiento del artículo 1°, cuya omisión será sancionada con multas y la posible inhabilitación para participar en futuras licitaciones públicas.
Artículo 6°: La Autoridad de Aplicación difundirá en todo el territorio de la Provincia los alcances de la presente Ley.
Artículo 7°: Invítase a las Municipalidades y Comisiones de Fomento a adherir a la presente Ley.
Artículo 8°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. -
Más Leyes Provinciales...
Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual