La provincia de La Pampa estableció un cupo femenino del 10% en la obra pública


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    LEY 3.610
    SANTA ROSA, 24 de Abril de 2025
    Boletín Oficial, 23 de Mayo de 2025
    Vigente, de alcance general
    Cupo femenino, obras públicas, contrato de obra pública

    LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

    Artículo 1°: Establécese el 10% de contratación de personal femenino, por parte de empresas constructoras que desarrollen obra pública, dentro del ámbito de la provincia de La Pampa.

    Artículo 2°: Será aplicable a todas las empresas que realicen obra pública promovida por el Estado Provincial.

    Artículo 3°: La contratación deberá incluir todas las áreas de la industria de la construcción, operativas, técnicas y administrativas.

    Artículo 4°: Será un requisito para la adjudicación de licitaciones y contrataciones públicas, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1°.

    Artículo 5°: La Secretaría de Trabajo y Promoción de Empleo de La Pampa, será la Autoridad de Aplicación y deberá asegurar el cumplimiento del artículo 1°, cuya omisión será sancionada con multas y la posible inhabilitación para participar en futuras licitaciones públicas.

    Artículo 6°: La Autoridad de Aplicación difundirá en todo el territorio de la Provincia los alcances de la presente Ley.

    Artículo 7°: Invítase a las Municipalidades y Comisiones de Fomento a adherir a la presente Ley.

    Artículo 8°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. -

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