Establecieron el Marco Normativo del Programa Vinos y Sabores del Chubut


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    LEY XXIII 69
    RAWSON, 8 de Mayo de 2025
    Boletín Oficial, 27 de Mayo de 2025
    Vigente, de alcance general
    Programa provincial de desarrollo, vitivinicultura, vinos, promoción comercial

    LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY

    Artículo 1°.- Objeto. Establézcase el marco normativo para el programa denominado: "VINOS y SABORES DEL CHUBUT", a fin de posicionar a Chubut en el mercado nacional e internacional por la calidad de sus vinos y la identidad productiva-gastronómica; con el objeto de diversificar la oferta turística de la Provincia del Chubut y fortalecer la economía regional, brindando mayor competitividad al sector vitivinícola y gastronómico a través de estrategias y acciones de promoción y capacitación que enriquezcan la experiencia del visitante.

    Artículo 2°.- Del programa. El Programa VINOS Y SABORES DEL CHUBUT identifica las regiones clave que poseen indicaciones geográficas certificadas por el Instituto Nacional Vitivinícola (I.N.V.) y las que a futuro la obtuviesen, con el objetivo de promover, acompañar y dar a conocer la rica oferta enogastronómica que Chubut tiene para ofrecer.

    Artículo 3°.- Objetivos. El programa "VINOS y SABORES DEL CHUBUT" tiene por objeto:

    a) Generar espacios para la promoción y desarrollo de la actividad vitivinícola y productiva gastronómica;

    b) diseñar el contenido digital y establecer los parámetros de diseño a ser utilizados en el marco del programa;

    c) fomentar el cuidado, la sostenibilidad del medio ambiente y los recursos naturales del espacio turístico;

    d) identificar fuentes de financiamiento y programas nacionales e internacionales, tanto públicas como privadas, para el desarrollo del sector;

    e) enriquecer el catálogo digital de los establecimientos vitivinícolas y productivos gastronómicos de la Provincia del Chubut con sus respectivas experiencias turísticas diseñado por el Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas;

    f) promocionar y posicionar el producto enogastronómico en Argentina y el mundo a través de diferentes acciones y estrategias de prensa y difusión - ferias, festivales, eventos, fampress;

    g) articular con programas nacionales tales como Plan Argentina Tierra de Vinos;

    h) generar una base de datos con los adheridos al Programa;

    i) generar un catálogo de cocineros del Chubut;

    Artículo 4°.- Beneficiarios. Podrán acogerse al programa y conforme lo establezca la reglamentación, quienes se encuentren en la siguiente tipificación:

    a) Establecimientos enoturísticos que estén registrados como Emprendimientos Turísticos en Espacios Rurales por el Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas del Chubut- Resolución N°138/02 OPT- y que ofrezcan experiencias al visitante;

    b) establecimientos que estén registrados como Emprendimientos Turísticos en Espacios Rurales por el Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas del Chubut - Resolución N°138/02 OPT o la norma que a futuro la reemplace- y que ofrezcan experiencias vinculadas a productos y sabores identitarios de la Provincia del Chubut al visitante;

    c) establecimientos gastronómicos que hayan obtenido la distinción de calidad de la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes de la Nación o el organismo que a futuro lo reemplace, Sello CocinAr;

    d) establecimientos vitivinícolas que hayan obtenido la distinción de calidad de la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes de la Nación o el organismo que a futuro lo reemplace, Directrices de Gestión Turística para Bodegas;

    e) establecimientos que hayan obtenido la distinción de calidad de la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes de la Nación o el organismo que a futuro lo reemplace, Sello Industrial y Productivo, siempre que estén vinculadas a productos enológicos o sabores identitarios de la Provincia del Chubut;

    establecimientos que a futuro obtengan su incorporación a nuevos programas de calidad turística que se encuadren dentro del artículo 1° de la presente ley;

    g) empresas y/o emprendedores que obtengan el Sello Provincial "Origen Chubut", siempre y cuando estos bienes y servicios estén vinculados a productos o sabores identitarios de la Provincia del Chubut y hayan obtenido su habilitación y comercialización por parte del Instituto Nacional Vitivinícola (I.N.V) o de Bromatología Provincial, según corresponda;

    h) festivales gastronómicos/Fiestas Populares que promuevan la identidad productiva y gastronómica de los destinos;

    i) los establecimientos que no estén enmarcados dentro de la Resolución N°138/02 OPT, y brinden algún tipo de experiencia productiva, gastronómica y/o producción de otras bebidas con o sin graduación alcohólica;

    j) las personas humanas que desarrollen actividades enogastronómicas que oficien como embajadores y difusores del destino como de los productos;

    k) empresas de viajes y turismo registradas en Chubut que desarrollen productos, vinculados con el objeto de la presente ley.

    Artículo 5°.- Beneficios. Beneficios de formar parte del programa:

    a) Ser incluidos en el catálogo Vinos y Sabores del Chubut, que se difundirá en la página web del Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas;

    b) participar en eventos gastronómicos y enológicos provinciales que forman parte del Calendario Gastronómico del Chubut elaborado por el Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas;

    c) posibilidad de promocionar su establecimiento en ferias y eventos específicos;

    d) podrán recibir asistencia técnica y capacitaciones orientadas a solicitar aportes, como también en el diseño de proyectos turísticos. En caso de solicitar asistencia financiera vinculada a la temática serán considerados prioritarios;

    e) se brindará información de capacitaciones disponibles, eventos y jornadas técnicas referidas a la temática;

    f) participar en el registro de cocineros y productores de vinos que catalogue a los cocineros y productores de vino de la provincia por regiones, especialidades y propuestas gastronómicas y enológicas. Esta herramienta servirá como guía para turistas, prensa especializada y público en general que desee conocer la oferta culinaria y enológica de Chubut.

    Artículo 6°.- Aquellos establecimientos y/o personas humanas, que se encuentren comprendidos en la tipificación establecida en el artículo 4° de la presente Ley que actualmente se encuentren en la base de datos enmarcado en la Resolución N° 80/2024 - MTAP-, tendrán continuidad dentro del mismo sin perjuicio de lo actuado hasta la aplicación de la presente Ley.

    Artículo 7°.- Autoridad de Aplicación. Serán Autoridades de Aplicación el Ministerio de Producción y el Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas o el organismo que a futuro los reemplace.

    Artículo 8°.- La aprobación de la presente Ley no implicará erogación ni requerirá asignación presupuestaria específica. Las acciones derivadas del programa "VINOS Y SABORES DEL CHUBUT", serán ejecutadas con los recursos humanos, técnicos y financieros existentes en las autoridades del Aplicación.

    Artículo 9°.- La reglamentación de la presente ley determinará las responsabilidades y concurrencias que tendrán las Autoridades de Aplicación, como así también se distribuirán las partidas presupuestarias necesarias para el desarrollo del programa.

    Artículo 10.- Funciones. Son funciones de las Autoridades de Aplicación:

    a) Dirigir las actuaciones y adoptar las medidas necesarias para el análisis/otorgamiento de los beneficios solicitados en el marco la presente ley;

    b) evaluar los postulantes que se presenten para acogerse a la presente ley;

    c) controlar la aplicación, desarrollo y ejecución del programa, sin perjuicio de los que por su naturaleza correspondan a otros organismos de la administración;

    d) coordinar la aplicación del régimen establecido por esta ley, con los demás órganos del Estado provincial y municipal, y los distintos organismos nacionales y regionales.

    Artículo 11.- Invitase a los Municipios a adherir a la presente Ley.

    Artículo 12.- El plazo para reglamentar por el Poder Ejecutivo será de noventa (90) días desde su promulgación.

    Artículo 13.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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