Ratificaron el carácter voluntario de la afiliación de los profesionales universitarios al COMBE


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    LEY XVIII 116
    RAWSON, 8 de Mayo de 2025
    Boletín Oficial, 27 de Mayo de 2025
    Vigente, de alcance general
    Afiliación previsional

    LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY

    Artículo 1°.- Ratificase el carácter voluntario de la afiliación de los profesionales universitarios del Ente Administrador de Servicios Previsionales para Profesionales de la Provincia del Chubut (COMBE), conforme a lo establecido en la Ley N° 5808.

    Artículo 2°.- Declárase la inexistencia de obligación legal retroactiva de afiliación o aportes previsionales para los profesionales que no hubiesen manifestado de forma expresa su voluntad de incorporarse a COMBE.

    Artículo 3°.- Carecen de valor legal y no podrán constituir título ejecutivo alguno, las intimaciones, los certificados de deuda, requerimientos, reclamos administrativos y/o judiciales que se hubieran emitido contra profesionales no afiliados, fundados en la presunta obligatoriedad de afiliación o pago de aportes.

    Artículo 4°.- La presente ley no afectará los derechos adquiridos por quienes hayan optado voluntariamente por su afiliación y efectuado aportes, los cuales conservarán todos los beneficios derivados del régimen al que adhirieron, sin perjuicio de su derecho a desafiliarse en cualquier momento y solicitar el retiro del saldo de su cuenta de capitalización individual.

    Artículo 5°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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