Decreto 1694/20 de LA PAMPA


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    DECRETO 1.694/2020
    SANTA ROSA, 23 de Julio de 2020
    Suplemento Oficial, 24 de Julio de 2020
    Vigente, de alcance general
    coronavirus, Salud pública, enfermedades, laboratorios, Actividades económicasInformación que deberán presentar al Ministerio de Salud los laboratorios y/o establecimientos privados habilitados, previo a la realización de hisopados, pruebas de PCR, análisis serológicos y/o estudios sanitarios epidemiológicos relacionados con el virus del SARS-CoV-2.

    Art. 1°.- DÉJASE ESTABLECIDO que los laboratorios y/o establecimientos privados habilitados, PREVIO A LA REALIZACIÓN de hisopados, pruebas de PCR (Reacción en Cadena de la Polimerasa), análisis serológicos y/o estudios sanitarios epidemiológicos relacionados con el virus del SARS-CoV-2 -que provoca la enfermedad COVID 19-, deberán INFORMAR al Ministerio de Salud -en su carácter de Autoridad Sanitaria Provincial- los datos identificatorios del solicitante y del paciente, y/o cualquier otro dato médico, sanitario y/o epidemiológico que se haya relevado en el caso.

    Art. 2°.- Los laboratorios privados y/o establecimientos privados habilitados deberán INFORMAR al Ministerio de Salud -en su carácter de Autoridad Sanitaria Provincial- PREVIO A SU COMUNICACIÓN A LOS PACIENTES Y/O PARTICULARES, todos los diagnósticos y/o resultados obtenidos a partir de la realización de hisopados, pruebas de PCR (Reacción en Cadena de la Polimerasa), análisis serológicos y/o estudios sanitarios epidemiológicos relacionado con el virus del SARS-CoV-2, que provoca la enfermedad COVID 19.

    Art. 3°.- PROHÍBASE a los laboratorios privados la realización de hisopados, pruebas de PCR (Reacción en Cadena de la Polimerasa), análisis serológicos y/o estudios sanitarios epidemiológicos relacionados con el virus del SARS-CoV-2, que provoca la enfermedad COVID 19, a toda persona que se encuentre cumpliendo el aislamiento obligatorio conforme a la normativa provincial vigente y aplicable y/o se halle con seguimiento sanitario epidemiológico por parte de la Autoridad Sanitaria Provincial.

    Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros.

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