Consideraron que la relación entre una conductora de televisión y la empresa de radiodifusión era de carácter laboral


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    Determinaron que la conductora de programas de televisión, que facturaba como monotributista, tenía una relación de naturaleza laboral con la empresa de radiodifusión a la que prestaba servicios. Señalaron que el contrato aportado como prueba corrobora que la empresa siempre ejercía facultades de control y dirección sobre la prestación, y que sus características demuestran el carácter intuito personae de la relación. Asimismo, observaron que las facturas presentadas por la actora corroboran que se trató de un intercambio económico de la relación en los términos del art. 25 LCT, configurándose uno de los presupuestos característicos de la vinculación laboral. Por otra parte, aclararon que el Estatuto del Periodista, en el que encuadra la el vínculo entre las partes, no obsta a la aplicación de los arts. 8 y 15 de la Ley 24013, normativa que castiga aquellos supuestos en los que la empleadora omitió regularizar la relación laboral.

    SENTENCIA
    CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
    CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    19 de Marzo de 2025
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    Carátula: Vallone, Gisela Eugenia c/ Radio y Televisión Argentina Soc. del Estado s/ despido

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