- Volver al boletín
- SENTENCIA
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
- CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- 19 de Marzo de 2025
Determinaron que la conductora de programas de televisión, que facturaba como monotributista, tenía una relación de naturaleza laboral con la empresa de radiodifusión a la que prestaba servicios. Señalaron que el contrato aportado como prueba corrobora que la empresa siempre ejercía facultades de control y dirección sobre la prestación, y que sus características demuestran el carácter intuito personae de la relación. Asimismo, observaron que las facturas presentadas por la actora corroboran que se trató de un intercambio económico de la relación en los términos del art. 25 LCT, configurándose uno de los presupuestos característicos de la vinculación laboral. Por otra parte, aclararon que el Estatuto del Periodista, en el que encuadra la el vínculo entre las partes, no obsta a la aplicación de los arts. 8 y 15 de la Ley 24013, normativa que castiga aquellos supuestos en los que la empleadora omitió regularizar la relación laboral.
Leer Completo: ( si no visualiza el fallo, APRIETE la tecla F5 para refrescar la página) Click para Descargar el PDF
Carátula: Vallone, Gisela Eugenia c/ Radio y Televisión Argentina Soc. del Estado s/ despido
Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual